Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 969/2012.

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NIG: 0407942C20120005029.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 969/2012. Negociado: JM.

Sobre: Regulación de relaciones-paterno filiales de hijos no matrimoniales. Con hijos menores de edad.

De: Doña Ivana M. Fernanda Correa.

Procuradora: Sra. Marta Díaz Martínez.

Letradoa: Sra. Silvia Martínez Garbín.

Contra: Don Elio Arnaldo Matías Acquisto y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 969/2012, seguido a instancia de Ivana M. Fernanda Correa frente a Elio Arnaldo Matías Acquisto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 75/2014

En Roquetas de Mar, a catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Declarativo Especial sobre Guarda, Custodia y Alimentos de Hijos Menores, seguidos ante este Juzgado con el número 969/2012, a instancia de doña Ivana M, Fernanda Correa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Díaz Martínez y asistida por la Letrada doña Silvia Martín Garbín, frente a don Elio Arnaldo Matías Acquisto, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal y en atención a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ivana M. Fernanda Correa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Díaz Martínez, frente a don Elio Arnaldo Matías Acquisto, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, y declaro haber lugar a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Patria Potestad y Guarda y Custodia:

La patria potestad sobre el menor habido fruto de la unión no matrimonial de los litigantes, XXX, será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia del menor a la madre.

2. Régimen de visitas:

En cuanto al régimen de visitas y estancias del menor con el progenitor no custodio, el padre tendrá el derecho de relacionarse, comunicar y permanecer con su hijo, en defecto de otro acuerdo de los progenitores, los sábados alternos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, efectuándose la recogida y entrega del menor en el domicilio de la madre. En ningún caso podrá el menor abandonar el país sin la autorización notarial por parte de la madre.

3. Pensión de alimentos:

Respecto al importe de la contribución económica para satisfacer las necesidades del menor, el progenitor no custodio deberá satisfacer en concepto de pensión por alimentos para su hijo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €), a satisfacer en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada al efecto por la madre, importe que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.

Asimismo, deberá el padre satisfacer el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de su hijo derivados de educación, tales como matrículas, adquisición de libros, material escolar clases particulares, etc., y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 774.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Elio Arnaldo Matías Acquisto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a quince de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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