Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 733/2013

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 733/2013. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130007969.

De: Don José Torres del Pino.

Contra: Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 733/2013, a instancia de la parte actora don José Torres del Pino contra Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Torres del Pino contra Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., don Eduardo Olarte Soto (Administrador Concursal) y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de cuarenta y seis mil ciento catorce euros con cuarenta y tres céntimos (46.114,43 euros).

II. Debo absolver y absuelvo a don Eduardo Olarte Soto (Administrador Concursal).

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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