Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1206/2012.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1206/2012 Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20120013270.

De: Don Víctor Candelario Vicario Gázquez.

Contra: Descon Valle, S.L.U.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1206/2012, a instancia de la parte actora don Víctor Candelario Vicario Gázquez contra Descon Valle, S.L.U., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 24 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por don Víctor Candelario Vicario Gazquez contra la demandada Descon Valle, S.L.U., y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Descon Valle, S.L.U., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 5.857,39 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

No procede hacer pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Descon Valle, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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