Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 31 de julio de 2014, por la que se deniega la aprobación definitiva del documento de levantamiento de la suspensión del sector SUNC-TV «Terciario La Villa» de la Revisión del PGOU de Antequera.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00053061.

ANTECEDENTES

1. La Revisión del PGOU de Antequera se aprueba definitivamente de manera parcial por Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA (BOJA núm. 148, de 29.7.10).

En el apartado C) de la citada resolución se dispone la suspensión de ciertas determinaciones, por existir deficiencias sustanciales a subsanar, afectando el subapartado j) al ámbito SUNC-TV «Terciario La Villa», por no justificarse su condición de suelo urbano según el artículo 45.1 de la LOUA.

2. El Ayuntamiento Pleno de Antequera, en sesión celebrada el 15 de julio de 2013, acordó aprobar el documento denominado «Levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SUNC-TV “Terciario La Villa” de la Revisión del PGOU de Antequera» en la que se incluía una justificación de la clasificación del ámbito como suelo urbano no consolidado.

3. Con fecha de 11 de octubre de 2013, la Delegación Territorial en Málaga informó desfavorablemente el citado documento por considerar que con la información aportada el ámbito referido no cumplía los servicios urbanísticos mínimos establecidos en el artículo 45.1 de la LOUA; y añadía que «entendemos que el suelo SUNC-TV “Terciario La Villa” no constituye un vacío relevante dentro de la ciudad, sino que se trata de un suelo colindante con el suelo urbano existente y con el suelo no urbanizable en torno a la ciudad, por lo que podría clasificarse este suelo como urbanizable sectorizado o no sectorizado, si se considera conveniente y cumple todos los requisitos necesarios para ello».

4. En respuesta a dicho informe, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2014, acordó aprobar un nuevo documento relativo al levantamiento de la suspensión denominado «documento modificado», solicitando su aprobación definitiva.

5. Con fecha de 7 de julio de 2014, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de levantamiento de la suspensión que recaía sobre el ámbito SUNC-TV «Terciario La Villa» de la Revisión del PGOU de Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto el levantamiento de la suspensión, decretada por el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 10 de junio de 2010, relativa al ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-TV «Terciario La Villa».

El nuevo documento clasifica los suelos del ámbito como suelo urbanizable sectorizado, con la denominación de SURS-TV «Terciario La Villa», manteniéndose inalterados sin excepción el resto de los parámetros establecidos por el documento de Revisión del PGOU para el ámbito de suelo urbano no consolidado (superficie, uso global, coeficiente de edificabilidad, etc.).

Con respecto a la adscripción al área de reparto, el nuevo ámbito, aun viendo alterada su clasificación de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable sectorizado, se mantiene en el área de reparto AR-4.ª que pertenece al SUNC, manteniéndose como consecuencia el aprovechamiento medio de la citada área de reparto.

Tercero. El documento presentado adscribe el nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado al área de reparto AR-4.ª, área en la que se incluyen la mayoría de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la Revisión del PGOU de Antequera, no resultando esta propuesta conforme al artículo 58 de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 7 de julio de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar el levantamiento de la suspensión del ámbito SUNC-TV «Terciario La Villa» de la Revisión del PGOU de Antequera, aprobada por Acuerdo de 10 de julio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Antequera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Descargar PDF