Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 31 de julio de 2014, por la que se deniega la aprobación definitiva del documento de levantamiento de la suspensión del sector SUS-CH.1 de la revisión del PGOU de Málaga.

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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Málaga sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 25 de julio de 2013, relativo al Documento de subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga, solicitando la aprobación definitiva del expediente, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES

1. La Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga se aprobó definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el subapartado a) del apartado primero de la Orden; suspendiendo la aprobación definitiva de una serie de ámbitos o de sus determinaciones contenidas en el subapartado b); y denegando las contenidas en el subapartado c).

Entre estas determinaciones, el punto primero del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de enero suspendía expresamente:

1. Los sectores SUS-CH.1, SUS-CA.20, SUS-T.5 y SUS-LE.1 por no tener estudiados los cauces que discurren por ellos, según el informe de la Agencia Andaluza del Agua.

2. La entrada en vigor del PGOU de Málaga se produce con la publicación de su Normativa Urbanística, mediante Orden de 28 de julio 2011, (BOJA núm. 170, de 30.08.11); tras la subsanación de las simples deficiencias contenidas en el subapartado a) del apartado primero; y con la excepción de los ámbitos y determinaciones contenidas en los subapartados b) y c).

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 28 de julio de 2011, informa el expediente de cumplimiento de la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga. En esta resolución se destaca que el ámbito SUS-CH-1 figura expresamente suspendido por el subapartado b), y afectado por algunas de las deficiencias que deben ser objeto de subsanación contenidas en el subapartado a).

4. Con fecha de 9 de septiembre de 2013 se registró de entrada el Documento de subsanación de deficiencias del sector SUS-CH.1, con diligencia de aprobación provisional de 25 de julio de 2013; documentación que fue completada el 26 de marzo de 2014, fecha que considera completo el expediente a los efectos del cómputo del artículo 32.4 de la LOUA.

5. Este expediente administrativo completa el que obra en la Dirección General de Urbanismo relativo al levantamiento de suspensión de los sectores suspendidos SUS-T.5, SUS-LE.1, SUNC-R-R.6, SUNC-R-CH.5 y SUS-CH.1, remitido por el Ayuntamiento en fechas de 19 de abril y 18 de julio de 2012, y que después se dividió en dos expedientes: el relativo a los sectores SUS-T.5, SUS-LE.1, SUNC-R-R.6, SUNC-R-CH.5, objeto de una tramitación independiente; y el relativo al SUS-CH.1, objeto de esta Orden.

6. Con fecha de 30 de junio de 2014, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente las determinaciones contenidas en el Documento de levantamiento de la suspensión del sector SUS-CH.1, aprobado provisionalmente el 25 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones, cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El objeto de este expediente es el levantamiento de la suspensión que recayó sobre el sector SUS-CH.1 de la Revisión del PGOU de Málaga, descrita en el subapartado b) de la Orden de 21 de enero de 2011, así como la simple subsanación de las deficiencias técnicas que le afectan conforme al subapartado a), ambas del apartado primero de la citada orden.

Tercero. Respecto del levantamiento de suspensión del sector SUS-CH.1, por no tener estudiados los cauces que discurren por él, según el informe de la Agencia Andaluza del Agua.

El documento de subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos aprobado en julio de 2013, respecto del Sector SUS-CH.1, incorpora la delimitación del domino público hidráulico y de la zona de servidumbre a los planos del documento técnico y de la ficha del SUS-CH.1, reflejando además en esta última los ajustes a realizar por el planeamiento de desarrollo conforme al informe, de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público. Por tanto, se considera convenientemente subsanado este punto.

Cuarto. En cuanto a la subsanación de las simples deficiencias técnicas que afectan a determinaciones del sector SUS-CH.1, cabe distinguir:

1. Respecto de las correcciones derivadas del informe de la Agencia Andaluza del Agua, de 17 de diciembre de 2010: El documento del sector SUS-CH.1 considera convenientemente subsanado este punto.

2. En cuanto a la subsanación de las correcciones derivadas del informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 17 de agosto de 2010, en el que reiteraban los informes de 10 de julio de 2007 y 16 de marzo de 2009, con las consideraciones incluidas en el borrador del informe de 13 de octubre de 2010 y del oficio de 17 de diciembre de 2010.

Sobre la nueva propuesta de ordenación resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:

a) Sobre el informe de 4 de julio de 2013, relativo al SUS-CH.1 y al ED-CH.4: La nueva propuesta deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, no considerándose subsanado este apartado de la Orden hasta que dicho pronunciamiento expreso no tenga lugar, conforme a lo expresado en el informe, de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Aviación Civil.

b) Sobre el AM del AR-SUS-R: Deberá establecer un aprovechamiento real del sector que no altere el AM del AR-SUS-R.

c) Sobre la clasificación como suelo urbano consolidado del ED-CH.4: Deberá justificar convenientemente las circunstancias del nuevo ámbito ED-CH.4 que permiten clasificarlo como suelo urbano consolidado, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 30 de junio de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar el levantamiento de la suspensión del sector SUS-CH.1, acordada en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la LOUA, por contener deficiencias sustanciales a subsanar.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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