Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de julio de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

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El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L) es una especie cinegética clave de los ecosistemas mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Su amplia distribución territorial, ha permitido que la caza del conejo silvestre sea una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en nuestra región y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. Además, destaca la importancia que tiene como modelador de paisajes por su efecto como fitófago, favoreciendo a las especies herbáceas frente a las de matorral, y por supuesto, la tremenda importancia socioeconómica derivada de la actividad cinegética.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en las cinco temporadas de caza anteriores, ha venido impulsando medidas de excepcionalidad cinegética para evitar los daños producidos por las altas densidades de las poblaciones de conejos silvestres a la agricultura, en determinadas áreas cinegéticas de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Asimismo, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 29 de abril de 2014, se acordó entre otros, no continuar con las medidas de control de daños de conejo silvestre recogidas en la declaración del área de emergencia cinegética temporal de temporadas anteriores, a raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento de las poblaciones de conejos silvestres que esta Consejería viene realizando en el marco del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, donde se ha constatado una tendencia regresiva de los efectivos poblacionales en nuestra Comunidad, situación ésta que viene precedida por la irrupción e incidencia de la nueva variante de la enfermedad hemorrágica vírica (RHV), identificada por primera vez en la península ibérica en 2011, y actualmente presente en toda Andalucía.

Aunque con carácter general la emergencia cinegética ha sido la herramienta empleada a lo largo de las últimas temporadas para controlar las poblaciones de conejos silvestres en áreas donde sus altas densidades causan daños en los cultivos agrarios, sin embargo debido a la amenaza que representa para las poblaciones de esta especie la nueva variante de la enfermedad hemorrágica vírica (RHV), para la temporada 2014/2015 se opta por mantener las medidas de control de daños en áreas de altas densidades de conejo aunque reduciendo de manera drástica la presión de caza respecto a la realizada en temporadas anteriores.

Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta Resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el área de emergencia incluida en la Resolución de 13 de junio de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de conejos silvestres, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla (BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2013).

La presente Resolución supone una importante reducción en cuanto a días hábiles de caza y número de cazadores por unidad de superficie, si nos atenemos a las últimas resoluciones de emergencia por daños de conejos.

En este sentido, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, donde se prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, etc.

Asimismo, como excepción al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes para reducir sus poblaciones.

Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan.

1) Cádiz: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2) Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La) y Villa del Río.

3) Granada: Albolote, Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Deifontes, Dílar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Guadahortuna, Íllora, Iznalloz, Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peligros, Pinos Puente, Piñar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Ventas de Huelma, Villanueva de Mesía y Zubia (La).

4) Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

5) Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

6) Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2014/15, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes.

1. Captura en vivo con hurón y redes.

2. Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza (2014-2015).

3. Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 1 de diciembre hasta el 26 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. El número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 ha.

Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto hasta el 8 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

4. Uso de aves de cetrería. Los períodos y días hábiles se ajustarán a lo establecido para armas de fuego en el subapartado 3.

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Quinto. A lo largo del período hábil de la media veda y período general de la temporada 2014-2015, que transcurre desde el 13 de julio a 7 de septiembre y de 12 de octubre a 30 de noviembre respectivamente, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de cazadores/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 10 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 113, de 13 de junio 2014).

Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas incluidas en el Anexo I, apartado D), del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación.

1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.

2. Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

3. Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.

4. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 90.2 del Reglamento de Ordenación de la Caza añadido por Decreto 232/2007, de 31 de julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación Territorial competente en materia de caza.

Octavo. Cuando el destino de los conejos silvestres capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el resultado del mismo en un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad.

Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2014.- El Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

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