Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 30 de junio de 2014, por la que rectifica el Plan de Ordenación del Territorio de aglomeración urbana de Málaga en cumplimiento de la Sentencia núm. 1389/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Mediante Decreto 308/2009, de 21 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA núm. 142, de 23 de julio de 2009.

Dicho Plan integra en la categoría de Zonas de Protección Territorial tanto terrenos con valores singulares, ambientales, paisajísticos o agrarios, como los que presentan riesgos de erosión, desprendimiento o corrimiento, o aquellos que cumplen una función equilibradora del territorio. Entre dichos suelos se incluyen los Montes de Málaga.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 836/2009 por la Comunidad de Propietarios de la urbanización Pinares de San Antón, representada por el procurador don Javier Duarte Diéguez, contra el referido Decreto 308/2009, la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó, con fecha 10 de mayo de 2013, Sentencia de carácter firme y ejecutoria, con posterior acto aclaratorio, anulando el Plan «en el particular relativo a la clasificación de las zonas situadas al norte, oeste y sureste de la Urbanización Pinares de San Antón en Málaga.»

Según los fundamentos jurídicos primero y tercero de dicha Sentencia, los terrenos objeto del recurso han de preservarse del proceso urbanizador y, en consecuencia, no pueden declararse simplemente no urbanizables sino que deben ser considerados y calificados como Zona de Protección Territorial Montes de Málaga, al igual que los terrenos limítrofes, en atención a los valores de la flora, fauna y paisajísticos puestos de manifiesto por la prueba pericial practicada.

La presente Orden tiene por objeto ejecutar dicha Sentencia en sus propios términos, mediante la calificación como Zona de Protección Territorial Montes de Málaga de los suelos objeto de la demanda situados al norte, oeste y sureste de la urbanización Pinares de San Antón.

En la actualidad estos suelos están clasificados como no urbanizables por el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (aprobación definitiva julio 2011), salvo los situados al oeste de la urbanización, entre ésta y el Parque del Monte de San Antón, que el mencionado plan clasificó como suelo urbanizable sectorizado SUS-LE.5 Huerta del Conde con uso hotelero y residencial de baja densidad.

En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.4.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONGO

Primero. Proceder a la rectificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga mediante la incorporación a la Zona de Protección Territorial «Montes de Málaga» de los suelos situados al norte, oeste y sureste de la urbanización Pinares de San Antón y, en este sentido, corregir los planos 01 «El Sistema de Cohesión Territorial» y 02 «Protecciones Ambientales y Territoriales - El Sistema de Asentamientos», que se adjuntan como Anexo.

Segundo. Esta Orden se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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