Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 144/2012. (PP. 2107/2014).

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NIG: 2905442C20120000093.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 144/2012. Negociado: G.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Doña María Guiomar Pardo Fernández de Bobadilla.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Doña María del Carmen Fernández de Bobadilla González de Aguilar y doña María Zaida Pardo Fernández de Bobadilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 144/2012, seguido a instancia de doña María Guiomar Pardo Fernández de Bobadilla frente a doña María del Carmen Fernández de Bobadilla González de Aguilar y doña María Zaida Pardo Fernández de Bobadilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 79/2014

En Fuengirola, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 144/2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Guiomar Pardo Fernández de Bobadilla, con Procurador don Félix García Agüera y Letrado don Carlos Arredondo Díaz; y de otra, como demandada, doña María del Carmen Fernández de Bobadilla González de Aguilar y doña María Zaida Pardo Fernández de Bobadilla, declaradas en rebeldía procesal, sobre Reclamación de Cantidad, y,

FALLO

Oue estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por doña María Guiomar Pardo Fernández de Bobadilla frente a doña María del Carmen Fernández de Bobadilla y González de Aguilar y frente a doña María Zaida Pardo Fernández de Bobadilla, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 48.444 €, con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y procesales, sin efectuar expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichas demandadas, doña María del Carmen Fernández de Bobadilla González de Aguilar y doña María Zaida Pardo Fernández de Bobadilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a dos de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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