Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 22 de julio de 2014, por la que se declara Punto de Interés Artesanal al taller de don Baldomero García Solís.

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Al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. El 9 de mayo de 2014, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Almería solicitud de Declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de don Baldomero García Solís, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 16 de mayo de 2014, la citada Delegación remite el expediente de declaración a la Dirección General de Comercio junto con su informe motivado.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 1 de julio de 2014, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Punto de Interés Artesanal del taller de don Baldomero García Solís, comunicándoselo a la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería, que representa a dicho taller, el 4 de julio y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Cuarto. El día 11 de julio de 2014, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería remite a esta Dirección General escrito prestando su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía y Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería para la Declaración de Punto de Interés Artesanal al taller de don Baldomero García Solís, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Almería, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar Punto de Interés Artesanal al taller de don Baldomero García Solís, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La Declaración como Punto de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente al taller que se detalla en el Anexo al uso del distintivo en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía al sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2014

Rafael Rodríguez Bermúdez
Consejero de Turismo y Comercio
ANEXO
Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller
Nombre del taller Oficio

BALDOMERO GARCIA SOLÍS
Calle Las Eras, 110. 04100 Níjar (Almería)
Alfarería
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