Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas (BOJA núm. 142, de 23.7.2014).

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Advertidos errores en la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas, publicada en el BOJA núm. 142, de 23 de julio de 2014, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En la página 69, en el artículo 16, en el apartado 1.

Donde dice:

«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados a) al f) ambos inclusive.»

Debe decir:

«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados b) al g) ambos inclusive.»

En la página 77, en el artículo 30, en el apartado 6.

Donde dice:

«No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»

Debe decir:

«No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»

En la página 85, en el Anexo III, apartado 17.

Donde dice:

«15.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.

15.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»

Debe decir:

«17.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.

17.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»

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