Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se delega a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente la competencia relativa a la realización de actividades de impartición con medios propios de acciones formativas preparatorias para la superación de las pruebas de competencias clave de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional y la autorización para la actuación de Comisiones de Evaluación durante el ejercicio 2014-2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00053795.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, establece en su Anexo IV las competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica, tiene competencias para la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la Educación Infantil así como la Formación Profesional para el Empleo.

Asimismo, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece en el artículo 29, apartado a), puntos 1.º y 5.º, que se podrá impartir la Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otros, en «los Centros propios y los Centros adscritos a la Consejería competente en materia de empleo o sus entidades instrumentales» y «los Centros de la Consejería competente en materia de educación y otros centros adscritos o financiados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación, en los términos previstos en el presente Decreto».

Con el objeto de implementar la realización de cursos de Formación Profesional para el Empleo en centros propios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se procedió, por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de fecha 14 de febrero de 2014, a tomar las medidas oportunas que permitieran que los programas formativos afectados se impartan en centros fijos de formación profesional para el empleo y en institutos de educación secundaria cuyas instalaciones reúnan los requisitos funcionales exigidos para ello.

Con la finalidad de realizar las acciones formativas preparatorias para la superación de las pruebas de evaluación de competencias clave de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional explicitadas en el artículo 20, apartado 2, letra f, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, debido a la ausencia de medios técnicos idóneos suficiente por parte de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo así como la concurrencia de razones evidentes tanto de eficacia como eficiencia administrativas, y proximidad de los órganos competentes en los diferentes ámbitos territoriales aconsejan el dictado de la presente Resolución.

Por tanto, en uso de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas, y en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente las competencias para la organización de las acciones formativas preparatorias así como la ejecución y evaluación de las pruebas de competencias clave correspondientes al ejercicio 2014-2015 en los centros propios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Tercero. Constancia de la delegación.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Cuarto. Avocación y revocación.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo articularán aquellos mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto de la presente Resolución, incidiendo específicamente en el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2014.- El Director General, Carlos Cañavate de León.

Descargar PDF