Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Extinción de Incendios, de bases para la provisión de plazas de Bomberos/as.

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La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resolución del Vicepresidente, de fecha 17 de diciembre de 2013, ha resuelto:

Primero. Revocar la Resolución número 34/2013, de fecha 14 de noviembre, por la que se aprueba las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer cincuenta y dos plazas de bomberos/as mediante el sistema de concurso oposición libre. Dichas bases y convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 224, de fecha 22 de noviembre de 2013, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231, de fecha 25 de noviembre de 2013, sin haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Aprobar las bases que son como siguen:

BASES

1. Naturaleza y características de la plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre, de cincuenta y dos plazas de Bombero de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la oferta de empleo público ejercicio 2011, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 31 de enero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 28, del 10 de febrero de 2011.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

g) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios y salvamento en situaciones de emergencia, en concordancia con el apartado anterior.

h) Compromiso de realizar las funciones asignadas al puesto en cualquiera de los Parques de Bomberos y servicios de esta naturaleza que gestiona la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, así como las que se recojan dentro de los Reglamentos Internos de funcionamiento.

2.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentacion a presentar.

3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo III, en el Registro de la Diputación Provincial de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1, planta 0.ª, 18071, Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada.

El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único valido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.6. A la solicitud se acompañara obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número 0487 3295 22 2000002906, bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, que se concede a los aspirantes excluidos.

4.3. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.

4.4. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Oposición.

6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª

6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el Tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «A», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013).

6.5. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.

6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.8. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y ejercicios, eliminatorios:

Primera: Prueba de conocimiento.

Ejercicio: Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tiempo será determinado previamente por el Tribunal, al igual que las penalizaciones por respuestas incorrectas.

Segunda: Prueba de aptitud física.

- Previo al comienzo de la pruebas de que consta este ejercicio, el personal aspirante deberá entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solo será válido si no han transcurrido tres meses desde su expedición.

- Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán, según las marcas especificadas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos, según la marca de cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Este primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de todas las pruebas de aptitud física.

- Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considere el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno.

- Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida.

- Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 7’’70 7’’50 7’’30 7’’10 7’’ 6’’90
MUJERES 7’’90 7’’70 7’’50 7’’30 7’’20 7’’10

2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

- Un intento.

- Las marcas exigidas para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 7 8 10 12 14 16
MUJERES 5 6 8 9 10 12

3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal.

El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en metros y centímetros para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 1,90 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40
MUJERES 1,75 1,85 1,90 2,00 2,05 2,10

4. Press de banca (horizontal).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en kilogramos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 50 54 60 66 70 76
MUJERES 38 42 46 48 50 52

5. Prueba de resistencia general.

Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 3’45” 3’35” 3’25” 3’15” 3’05” 2’55”
MUJERES 4’05” 3’55” 3’45” 3’35” 3’25” 3’15”

6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda.

Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

- Un intento.

- Las marcas exigidas para apto:

PUNTUACIÓN 5 10
HOMBRES Subida hasta la línea marcada Subida y bajada
MUJERES Subida hasta la línea marcada Subida y bajada

7. Natación.

De pie en la línea de salida marcada, a la voz de «ya» o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 2’20” 2’10” 2’ 1’50” 1’40” 1’35”
MUJERES 2’35” 2’24” 2’14” 2’04” 2’ 1’55”

Tercera: Prueba de conocimientos prácticos.

Ejercicio: Práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo que se determine o si se realiza de forma práctica con la utilización de materiales y vehículos del Servicio de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios y pudiéndose realizar en cualquier Parque de la Agencia. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de este ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, en el tercer ejercicio de las pruebas de conocimientos prácticos, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de las pruebas de conocimiento.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas.

7.2. Los candidatos se someterán a reconocimiento médico, con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II.

7.3. Una vez superadas las fases de oposición y reconocimientos médicos, los aspirantes deberán superar un período de prácticas de 120 horas, quedando exentos de realizarlo, aquellos que acrediten haber trabajado interinamente como bombero/a. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto.

7.4. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.5. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7.7. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

8. Presentación de documentos.

8.1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

10.1. A la presente oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local.

3. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

4. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

5. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada.

6. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

7. Planes de Emergencias y Autoprotección.

8. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. Explosiones. Flashover y backdraft.

9. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición.

10. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. Extintores e instalaciones fijas.

11. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización.

12. Material de rescate y salvamento. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso.

13. Prendas de protección personal.

14. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado.

15. Vehículos contra incendios y salvamento. Bombas de aspiración-impulsión.

16. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento.

17. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación.

18. Incendios forestales.

19. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos.

20. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios.

21. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI. Documento Básico SU.

22. Las zonas operativas de la Provincia de Granada, asignadas al Consorcio y a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Obesidad-delgadez.

a) Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

b) Desprendimiento de retina.

c) Patología retiniana degenerativa.

d) Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

e) Discromatopsias.

f) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

a) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

b) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

a) Cirrosis hepática.

b) Hernias abdominales o inguinales.

c) Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

d) Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

e) Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

a) Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

b) Insuficiencia venosa periférica.

c) Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

a) Asma bronquial.

b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

c) Neumotórax espontáneo recidivante.

d) Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

a) Cicatrices que produzcan limitación funcional.

b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

9. Sistema nervioso.

a) Epilepsia.

b) Migraña.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

10. Trastornos psiquiátricos.

a) Depresión.

b) Trastornos de la personalidad.

c) Psicosis.

d) Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

e) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

11. Aparato endocrino.

a) Diabetes.

b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

a) Enfermedades transmisibles en actividad.

b) Enfermedades inmunológicas sistémicas.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CINCUENTA Y DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO BOMBERO/A PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE

(Anverso)

DATOS PERSONALES

NOMBRE:

APELLIDOS:

D.N.I.:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio:

Localidad: Código Postal:

Teléfono: Móvil:

Correo electrónico:

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

(Marcar los documentos que se adjuntan)

Fotocopia compulsada del D.N.I.
Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

Granada, a de de 201

Fdo.: ...........................................................

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado.

Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la inclusión como opositor en la convocatoria para la provisión de plazas.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, 18014, Granada.

Granada, 17 de enero de 2014.- El Vicepresidente, Francisco Javier Maldonado Escobar.

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