Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1450/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1450/2012. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120015912.

De: Doña Gracia Albea Carrera.

Contra: Don Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1450/2012 a instancia de la parte actora doña Gracia Albea Carrera contra Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A., y Fogasa sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Gracia Albea Carrera contra Fogasa, Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno al Fogasa al abono de las prestaciones en la cuantía del 40%.

II. Debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas por falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta Resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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