Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 7 de agosto de 2014, del Ayuntamiento de Almuñécar, de bases para la selección de plazas de Bombero-Conductor.

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EDICTO

Con fecha 7 de agosto de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución núm. 2111/2014. De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada para el presente año y en la que se incluyen ocho plazas de bombero-conductor procede la convocatoria de las mismas conforme a las bases que a continuación se detallan:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE OCHO PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso por concurso-oposición en turno libre, de ocho plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo C2, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2014.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y, las Bases de la presente Convocatoria.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno de concurso-oposición libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

b) También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

f) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.

g) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

h) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

j) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

k) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado en la página web del Ayuntamiento almunecar.info y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de DNI.

- Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducción.

- Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según Anexo IV.

- Fotocopia compulsada de los méritos alegados, para su posterior valoración en la fase Concurso.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 97,35 Euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar almunecar.info (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen»).

4. La no presentación de la solicitud en el modelo señalado en las presentes bases o la falta de abono total de los derechos de examen son motivos de exclusión insubsanables.

5. La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos en las bases.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Alcaldía. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del Tribunal calificador y orden de actuación de los/as aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.

6. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, se designará por la Alcaldesa-Presidente de la Corporación y estará constituido por los/as siguientes componentes:

Presidente: Un/a funcionario de carrera.

Vocales:

Un/a funcionario/a de carrera, designado a propuesta de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dos funcionarios/as de carrera.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y voto.

2. Los/as componentes del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

3. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente/a y del Secretario/a. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir según lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 29 de la citada Ley. No podrán formar parte del Tribunal aquellas/os funcionarias/os que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

1. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «C», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «D», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de febrero de 2014, BOE núm. 38, de 13 de febrero.

2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

1. Primera fase: Oposición.

A. Primer ejercicio: De conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un Test a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de 50 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I. Para ello se dispondrá de un tiempo máximo de 50 minutos. Se puntuará de 0 a 5 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 2,5 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Cada pregunta contestada de forma correcta puntuará 0,1 puntos. Una respuesta incorrecta restará el valor de una correcta = -0,1 puntos.

B. Segundo ejercicio: De conocimientos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de este Municipio, anejos, Municipios a los que se le prestan servicios, accidentes geográficos. Se calificará de 0 a 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

C. Tercer ejercicio: De aptitud física.

1. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.

2. Asimismo, los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del tercer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este tercer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el sexto ejercicio de esta convocatoria.

3. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

4. Asimismo, si algún aspirante el día de celebración del tercer ejercicio justifica mediante certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por medico/a en ejercicio, en el que se haga constar que está lesionado/a, el Tribunal determinará la fecha para la realización de las pruebas de aptitud física antes del sexto ejercicio.

5. Las pruebas serán calificadas de «apto/a» o «no apto/a» siendo eliminados de la oposición los/as aspirantes que no superen la marcas mínimas exigidas en cada uno de los ejercicios que se establecen en el Anexo II.

D. Cuarto ejercicio: Prueba de manejo y conocimientos de herramientas y vehículos del servicio contra incendios de Almuñécar.

1. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Almuñécar. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

2. Se calificará de 0 a 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

E. Quinto ejercicio: Prueba de Conducción.

1. Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal. Antes de realizar la prueba el Tribunal requerirá el permiso de conducción del opositor/a.

2. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

F. Sexto ejercicio: Examen Médico.

1. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III.

2. Se calificará de «apto/a» o «no apto/a».

G. Puntuación de la Fase Oposición.

La puntuación final de la fase oposición será la suma de las calificaciones del primer, segundo, cuarto y quinto ejercicio. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el cuarto ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

2. Segunda fase: Concurso.

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 8 puntos y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/as aspirantes.

A. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional obtenida, como funcionario y/o contrato laboral, en puesto de igual o superior categoría, con un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente: Por cada mes de servicio completo prestado en este Ayuntamiento, Consorcios o Servicios contra Incendios de cualquier Administración Pública, desarrollando trabajos de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,30 puntos. El aspirante presentará Certificado acreditativo del Organismo correspondiente y certificado de vida laboral del Ministerio de Trabajo.

B. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre de la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

1. Cursos con asistencia y aprovechamiento: Por cada hora 0,005 puntos.

2. Cursos con asistencia: Por cada hora 0,004 puntos.

3. Cursos en red o semipresenciales: Por cada hora 0,003 puntos.

Cada curso efectuado se evaluará una sola vez.

3. Nota final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso.

9. lista de aprobados.

1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar (almunecar.info) la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas.

2. Los candidatos se someterán a reconocimiento médico, con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III.

3. Una vez superadas las fases de oposición y reconocimientos médicos, los aspirantes deberán superar un período de prácticas de 120 horas, quedando exentos de realizarlo, aquellos que acrediten haber trabajado interinamente como bombero/a. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto.

4. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada a la Sr. Alcaldesa-Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

5. Los/as opositores/as que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar (almunecar.info) con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

10. Presentación de documentos.

1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Almuñécar los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar nombrará funcionarios/as de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo.

2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

12. Base final.

1. A la presente oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

TEMARIO

A. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley General Presupuestaria. Ingresos tributarios.

Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 6. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 8. Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.

B. Materias específicas.

Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos. Combustible – Comburente. Puntos de Ignición y de Inflamación. Clasificaciones de los Fuegos. Productos de la Combustión.

Tema 2. Evolución de incendios. Factores de un Incendio. Explosiones Físicas. Tácticas de Actuación con Ventiladores.

Tema 3. Agentes extintores. Clasificación y agentes Extintores. Equipos de espuma y su empleo.

Tema 4. Fluidos. Conceptos. Mecánica de Fluidos. Régimen de los Fluidos.

Tema 5. Equipos de protección individual. Equipos de Protección Respiratoria.

Trajes de Protección.

Tema 6. Instalaciones de protección contra incendios. Instalaciones de detección y Alarma. Alumbrado. Sistemas de Abastecimiento de agua. Sistemas fijos de Extinción. Extintores. Bocas de Incendio Equipadas. Columna Seca. Hidrantes. Equipos de Bombeo en Edificios. Pruebas y Mantenimientos.

Tema 7. Incendios forestales. Plan INFOCA.

Tema 8. Mercancías peligrosas. Legislación e identificación de mercancías peligrosas. Clases y Divisiones de mercancías peligrosas.

Tema 9. Instalaciones urbanas. Combustibles Gaseosos. Instalaciones Eléctricas. Ascensores.

Tema 10. Primeros auxilios. Soporte Vital Básico. Efectos del Calor sobre el Organismo. Anatomía. Aparataje.

Tema 11. Construcción. Apeos y Apuntalamientos.

Tema 12. Código técnico de la edificación. S.I. 1 Propagación interior. S.I. 3 Evacuación de Ocupantes. S.I. 4 Instalaciones de Protección Contra Incendios. S.I. 5: Intervención de Bomberos.

Tema 13. Accidentes de tráfico. Estructuras y Componentes de Vehículos.

Tema 14. Vehículos contra Incendios y Salvamento. Normas UNE para vehículos contra Incendios y Salvamento. UNE-EN Vehículos contra Incendios y Servicios Auxiliares. Características de los Vehículos contra Incendios y Salvamento, según UNE.

Tema 15. Bombas de extinción. Bombas centrífugas.

Tema 16. Transmisiones. El Radioteléfono.

Tema 17. Física y química. Magnitudes mecánicas. Sistemas. Sistemas y Maquinas Fundamentales. Velocidad y Aceleración. Magnetismo. Electricidad, Conceptos y Circuitos.

Tema 18. Materiales. Material de extinción. Material de descarcelación. Equipo Neumático. Corte en Caliente. Material de Fuerza. Material Eléctrico. Material de Rescate en Altura. Material para Buceo en Humo.

Tema 19. Relación de Normas UNE-EN ISO.

Tema 20. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Tema 21. Callejero de Almuñécar - La Herradura. Municipios a los que presta Servicio el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Almuñécar, Anejos y Accidentes Geográficos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Ejercicio 1: Natación.

Disposición: Consistirá en nadar 25 metros estilo libre en el tiempo que se recoge en la tabla Anexa. El/la aspirante podrá colocarse en la salida de tres formas: sobre el podium de salida, en el borde de la piscina o en su interior tocando la pared con una mano y los pies contra la pared.

Salida: Se realizará conforme al reglamento de natación, toque de silbato largo para aproximarse, una voz de preparados para colocarse en posición de salida y un toque de silbato corto para dar la salida. Se permitirá una salida falsa.

Ejecución: Se nadará a estilo libre la distancia propuesta finalizando al tocar la pared con una mano.

Será motivo de descalificación o no apto:

a) Apoyarse en cualquier borde de la piscina y corcheras.

b) Tocar el suelo en cualquier momento después de dar la salida hasta la llegada del aspirante.

c) El/la aspirante será descalificado/a del proceso selectivo a su segunda salida falsa.

d) Superar el tiempo establecido en la tabla Anexa.

Ejercicio 2: Salto de longitud con los pies juntos.

Disposición: El/la aspirante realizará un salto a pies juntos partiendo de la posición de pie.

Ejecución: Se colocarán los pies en paralelo detrás de una línea marcada en el suelo. Para la realización del salto se permitirá el balanceo.

La medición se realizará desde la línea hasta la marca más retrasada en el salto dejada por el aspirante.

Se dispondrá de un intento nulo.

Será motivo de descalificación o no apto:

a) No alcanzar la distancia establecida en la tabla Anexa.

b) Si no salta con ambos pies a la vez.

Ejercicio 3: Carrera de 1.000 metros.

Disposición: El/la aspirante deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible y no podrá superar el tiempo establecido en la tabla Anexa. .

Ejecución: El/la aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida y se permitirá el uso de zapatillas de clavos.

Salida: El/la juez de salida dará la voz de «a sus puestos» y el/la opositor/a se aproximará. A la voz de «listos» adoptará la posición de salida que desee con la que esperará de forma estática el toque del silbato la señal que el/la juez considere.

Terminará la prueba al cruzar la meta. Se dispondrá de una salida falsa.

Será motivo de descalificación o no apto:

a) Cometer dos salidas falsas.

b) Molestar u obstruir a otro/a corredor/a.

c) Invadir el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda.

d) Superar el tiempo establecido en la tabla Anexa.

Ejercicio 4: Press de banca.

Disposición: El/la aspirante levantará un peso de 40 kg los hombres y 30 kg las mujeres y realizara las extensiones seguidas y sin interrupción establecidas en la tabla Anexa.

Ejecución: El/la aspirante en el banco, pondrá su espalda en contacto con su superficie. Será a criterio del/de el/la aspirante la colocación de los pies.

Los brazos en una extensión completa agarrarán la barra a la anchura de los hombros.

Cuando el Tribunal considere que la posición de inicio es la correcta avisarán para el inicio de la ejecución. El Tribunal contará en voz alta las repeticiones válidas e indicará en su defecto la repetición no contada y la causa.

Será motivo de descalificación o no apto:

a) No tocar el pecho con la barra y no realizar la extensión completa.

b) No subir al mismo tiempo las dos manos.

c) No alcanzar las repeticiones establecidas en la tabla Anexa.

Tabla Anexa

Prueba Natación
Salto.
Longitud

Carrera.
1000 m.

Press.
Banca
Sexo H M H M H M H M
Hasta 29 años 25” 30” 185 175 4´30” 4´40” 10 8
De 30 a 39 30” 35” 175 165 4´35” 4´45” 9 7
De 40 a 49 35” 40” 165 155 4´40” 4´50” 8 6
Más de 49 40” 45” 155 145 4´50” 4´55” 7 5

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

a) Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

b) En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a un tercio de la visión normal en cada uno de los ojos.

b) Desprendimiento de retina.

c) Patología retiniana degenerativa.

d) Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

e) Discromatopsias.

f) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

a) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

b) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

Aparato digestivo.

a) Cirrosis hepática.

b) Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

c) Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

d) Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4. Aparato cardio-vascular.

a) Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

b) Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato respiratorio.

a) Asma bronquial.

b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

c) Neumotórax espontáneo recidivante.

d) Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

5. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

6. Piel.

a) Cicatrices que produzcan limitación funcional.

b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

7. Sistema nervioso.

a) Epilepsia.

b) Migraña.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

7. Trastornos psiquiátricos.

a) Depresión.

b) Trastornos de la personalidad.

c) Psicosis.

8. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

9. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

10. Aparato endocrino.

Procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

a) Enfermedades transmisibles en actividad.

b) Enfermedades inmunológicas sistémicas.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12 Patologías diversas.

a) Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.

b) Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

Almuñécar, 7 de agosto de 2014.- La Alcaldesa, Trinidad Herrera Lorente.

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