Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de junio de 2010, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas.

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La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 143, de 22 de julio de 2010), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

Para simplificar la gestión administrativa es preciso contemplar en la presente Resolución que todos los actos que requieran publicidad se anunciarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2008), recoge en el artículo 55 que el personal que manipule material o equipos radiactivos deberá estar provisto de una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), a tal efecto será requisito imprescindible para acceder a las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el CSN, que capacita para la manipulación de materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.

Dentro de este proceso de adaptación de las disposiciones vigentes sobre selección temporal a las nuevas situaciones y necesidades suscitadas al amparo de la entrada en vigor de normativa que afecta directamente a requisitos de acceso para determinadas categorías, es preciso ampliar las áreas específicas de enfermería estableciendo una para el área de medicina nuclear, en la que podrán inscribirse quienes posean la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear.

Asimismo, con motivo de la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (BOE núm. 137, de 8 de junio), por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y recientemente el Decreto 35/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 37, de 24 de febrero), por el que se regula el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación previsto en el R.D. 836/2012, se precisa la creación en la bolsa de empleo temporal del Servicio Andaluz de Salud del área específica de celador-conductor de ambulancias de tipo B y C, en la que será requisito, para acceder a la misma, estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).

Por último, procede la modificación parcial de las bases de la presente convocatoria en el mismo sentido que la del Texto Refundido del Pacto del proceso de selección de personal estatutario temporal.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Añadir un nuevo apartado a la Base Primera. Normas Generales de la convocatoria, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud.»

Segundo. Modificar la Base Novena, apartado 3, del Anexo I «Listado de personas candidatas, con la siguiente redacción:

“3. Listado de personas candidatas.

El listado de personas candidatas se publicará en un plazo de cuatro meses, con un máximo de cinco meses en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas para su admisión por la Unidad Central de Gestión, desde la finalización del plazo de aporte de documentación. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

La relación de personas candidatas constituirá la Bolsa de Empleo de cada una de las categorías y/o especialidades y, en su caso, área específica, de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud. Únicamente las que figuran en dicha relación podrán ser seleccionados para ocupar una plaza temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas IV.10 y IV.11 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010.”».

Tercero. Modificar el Anexo II, apartado B), quedando redactado como sigue:

«B. Personal Diplomado Sanitario:

- Matrona: Título de Diplomado Universitario en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, y Título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

- Fisioterapeuta: Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia, o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.

- Terapeuta ocupacional: Título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

- Enfermera: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

Áreas Específicas para nombramientos temporales de corta duración:

• Área Quirófano.

• Área Diálisis.

• Área Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).

• Área Cuidados Críticos y Urgencias.

• Área Salud Mental.

• Área Medicina Nuclear».

Cuarto. Modificar el Anexo II, apartado C), quedando redactado como sigue:

- Técnico Especialista en Anatomia Patológica: Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Dietética y Nutrición: Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o Título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Documentación Sanitaria: Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.

- Técnico Especialista en Medicina Nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear.

- Técnico Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos Rayos X expedida por Consejo de Seguridad Nuclear.

- Técnico Especialista en Radioterapia: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación radioterapia.

- Auxiliar de Enfermeria: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

- Técnico en Farmacia: Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).

Quinto. Modificar el Anexo II, apartado F), quedando redactado como sigue:

«F) Personal de Gestión y Servicios de Formación Profesional.

(…)

- Área específica de celador-conductor de ambulancia asistencial tipo B y C: Permiso de conducir clase BTP y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).»

Sexto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de agosto de 2014.- La Directora General, Celia Gómez González.

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