Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 18 de mayo de 2010 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales –SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE–, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 137, de 14 de julio de 2010), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Desde la puesta en marcha del sistema de Bolsa Única, el citado Pacto ha requerido diversas modificaciones para adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, realizar determinadas correcciones y la revisión de alguno de sus apartados, entre ellos los plazos para aportar documentación, precisamente dada la complejidad técnica en el tratamiento de la información y el volumen de participantes en bolsa, resulta aconsejable ampliar el plazo máximo de publicación de listados definitivos.

Por otra parte, el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2008), recoge en el artículo 55 que el personal que manipule material o equipos radiactivos deberá estar provisto de una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), a tal efecto será requisito imprescindible para acceder a las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el CSN, que capacita para la manipulación de materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, campo de aplicación medicina nuclear y radioterapia, respectivamente.

Dentro de este proceso de adaptación de las disposiciones vigentes sobre selección temporal a las nuevas situaciones y necesidades suscitadas al amparo de la entrada en vigor de normativa que afecta directamente a requisitos de acceso para determinadas categorías, es preciso ampliar las áreas específicas de enfermería estableciendo una para el área de medicina nuclear, en la que podrán inscribirse quienes posean la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Asimismo, con motivo de la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (BOE núm. 137, de 8 de junio), por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y recientemente el Decreto 35/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 37, de 24 de febrero), por el que se regula el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación previsto en el R.D. 836/2012, se precisa la creación en la bolsa de empleo temporal del Servicio Andaluz de Salud del área específica de celador-conductor de ambulancias de tipo B y C, en la que será requisito para acceder a la misma, estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).

Por otra parte, con carácter temporal, en tanto se mantienen las medidas excepcionales en materia de personal contenidas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se hace necesario adaptar la actual mejora de empleo de jornada parcial a completa que se prevé en la normativa de bolsa, de tal forma que quienes se encuentren trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial inferior al 75% puedan mejorar el nombramiento que estén desempeñando.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar el apartado IV SELECCIÓN MEDIANTE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, apartado 2, e introducir un nuevo ordinal 4, pasando a tener dicho epígrafe 7 ordinales, quedando redactado como sigue:

«2. Se determina la cobertura de las siguientes plazas básicas mediante Bolsas de empleo temporal de áreas específicas de conformidad con las necesidades asistenciales:

Enfermera para área de Quirófano

Enfermera para área de Diálisis

Enfermera para área de Neonatología

Enfermera para área de Cuidados Críticos y Urgencias.

Enfermera para área de Salud Mental.

Enfermera para área de Medicina Nuclear

Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas Específicas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento. Para inscribirse en el área de Medicina Nuclear debe acreditarse estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear.

Las bolsas de empleo temporal de áreas específicas se utilizarán para la cobertura de nombramientos de carácter temporal de corta duración (…).

3. (…)

4. Se determina la cobertura de plazas básicas mediante bolsa de empleo temporal de área específica de celador-conductor de ambulancia tipo B y C: para inscribirse en esta bolsa debe acreditarse Permiso de conducir clase BTP y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).

Estos requisitos a los solos efectos de permitir su inclusión o no en esa bolsa.

Las bolsas de empleo temporal de estas áreas específicas, se utilizarán para la cobertura de nombramientos de carácter temporal de corta duración.

5. Si circunstancias de gestión de (…).

6. La Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal (…)

7. Para la selección de personal estatutario temporal (…)».

Segundo. Modificar el epígrafe 9.4 denominado «Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas», quedando redactado en los siguientes términos:

«4. El listado de personas candidatas se publicará en un plazo de cuatro meses, con un máximo de cinco meses en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas para su admisión por la Unidad Central de Gestión, desde la finalización del plazo de aporte de documentación.»

Tercero. Modificar el apartado IV SELECCIÓN MEDIANTE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL punto 10 «Orden y Método de ofertas», apartado 2.2, e introducir un nuevo epígrafe c), quedando redactado como sigue:

«2. Trabaja en vinculación de corta duración (TC).

2.1. Entrada. Pasa a esta situación quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades previstas en el punto IV.2.2 de este Pacto.

2.2. Régimen. En esta situación le serán ofertadas:

a) Vinculaciones temporales de larga duración de cualquier categoría entre las solicitadas por la persona candidata.

b) Vinculaciones temporales de corta duración a jornada completa cuando se trate de personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial, y dicha oferta a jornada completa sea de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un periodo de cuatro meses. Entre una oferta de mejora completa y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses.

c) Vinculaciones temporales de corta duración a jornada del 75% cuando se trate de personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial inferior a ese porcentaje, y dicha oferta a jornada del 75% sea de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada de inferior porcentaje por un periodo de cuatro meses. Entre una oferta de mejora al 75% y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses».

Cuarto. Modificar la redacción del punto 4, epígrafe f), del apartado IV SELECCIÓN MEDIANTE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, quedando redactado como sigue:

«4. No disponible.

4.1. Entrada (…)

4.2. Régimen (…)

4.3. Salida. El régimen y condiciones para salir de esta situación varían según cual haya sido el motivo de entrada:

a) (…)

f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente a los 60 días naturales de la entrada en vigor de esa situación, salvo la renuncia a una oferta de mejora de jornada completa o a jornada del 75% cuando se está desempeñando una jornada parcial o de inferior porcentaje, respectivamente, en los términos de los puntos 2, 2.2 b) y c) de este Pacto que conllevará otra oferta de tales características transcurridos 120 días».

Quinto. Modificar el apartado VII dedicado al «RÉGIMEN TRANSITORIO», incluyendo dos nuevos puntos:

«6. La exigencia del requisito de ostentar la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear para las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia, se aplicará desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOJA, sin que la renuncia a una vinculación temporal por no ostentar el mismo suponga el pase a “no disponible”, circunstancia que se mantendrá hasta la publicación del listado definitivo de personas candidatas del periodo de valoración de 31 de octubre de 2014.

7. Áreas específicas de enfermera para medicina nuclear y celador-conductor de ambulancia tipo B y C, estarán operativas para el periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2014».

Sexto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de agosto de 2014.- La Directora General, Celia Gómez González.

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