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NIG: 1402142C20120020921.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1846/2012. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Sistemas Técnicos y Montajes, S.L.
Procuradora Sra.: María Inés González Santa-Cruz.
Letrado Sr.: Francisco David López López.
Contra: Actividades y Cauces del Sur, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1846/2012 seguido a instancia de Sistemas Técnicos y Montajes, S.L., frente a Actividades y Cauces del Sur, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 26/14
En la ciudad de Córdoba, a siete de febrero de 2014.
Don Benaisa Said Mohand, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y de su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 1846/12, seguidos a instancia de la mercantil Sistemas Técnicos y Montajes, S.L. (SYSTEM), representada por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistida por el Letrado don David López López contra la entidad mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora, en la representación señalada, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la Unión Temporal de Empresas Rabanales 21 ACSUR y JOCA y contra la entidad mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), que fue turnada a este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2012 sobre reclamación de cantidad derivada de trabajos ejecutados y no cobrados basada en los siguientes hechos: 1) Que la Unión Temporal de Empresas Rabanales 21 es la contratista principal, adjudicataria de la obras de la construcción y urbanización del Parque Científico Tecnológico de Córdoba, por cuenta de la Sociedad Mixta Parque Científico Tecnológico de Córdoba, contratando a su vez la citada UTE para lo relativo a la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica, alumbrado público, centro de transformación y obra civil a la actora, contratación que se iba formalizando conforme avanzaban las necesidades de la obra mediante la confección y aprobación de diversos presupuestos, aceptados por la demandada y la consiguiente emisión de las facturas a la finalización de los trabajos, adeudando la demandada antes de la celebración del acto de conciliación judicial la cantidad de 175.715,64 €, IVA incluido, en concepto de facturas, y asimismo la cantidad de 13.494,11 € en concepto de retenciones llevadas a cabo sobre la totalidad de las facturas emitidas. 2) Que la actora a su vez es titular de un derecho de crédito por importe de 15.998,48 , cedido por otra subcontratista de la misma obra, la entidad mercantil denominada Suministros y Montajes de Andalucía, S.L. (SELMA), y que ostenta frente a la UTE Rabanales 21 por el suministro de material e instalaciones eléctricas para la ejecución de la citada obra. 3) Que en fecha 31 de agosto de 2011, visto el impago de las facturas reclamadas y del crédito cedido, la actora dirige reclamación a la propiedad de la obra, la Sociedad Mixta Parque Científico Tecnológico de Córdoba, exigiéndole el pago de lo adeudado en su condición de responsable solidaria de las deudas contraídas por la contratista principal, requerimiento que se le dirige nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2012 con motivo de la negativa al pago, tanto por parte de la propiedad de la obra, como por la contratista principal, interponiendo finalmente en fecha 27 de diciembre de 2012 demanda de conciliación judicial frente a la propiedad de la obra, que concluyo con Acuerdo y por el que la Sociedad Mixta Parque Científico Tecnológico de Córdoba abonó a la actora la cantidad de 146.188,65 , importe que era el adeudado por la propiedad a la contratista principal y reservándose la actora el derecho a reclamar frente a la demandada el resto de las cantidades pendientes de pago que ascienden a la suma total de 59.019,58 €. 4) Solicitando se estime la demanda y se declare que las codemandadas UTE Rabanales 21 ACSUR y JOCA y Actividades y Cauces del Sur adeudan a Sistemas Técnicos y Montajes, S.L., la cantidad de cincuenta y nueve mil diecinueve euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (59.019,58 ) y consecuentemente se condene a los demandados al pago de la citada cantidad más los intereses legales computados conforme a derecho, hasta la satisfacción plena de la representada y con expresa condena en costas, interesando mediante Otrosí Primero Digo se adopte la medida cautelar de Embargo Preventivo contra las codemandadas sin audiencia previa, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 733.2 de la LEC, solicitando se trabe embargo preventivo sobre los derechos de cobro de la UTE frente al Parque Científico Tecnológico de Córdoba en concepto de facturas y retenciones derivadas de las obras de urbanización, así como sobre los derechos de cobro de ACSUR frente a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) en concepto de facturas, retenciones o cualquier otro y finalmente sobre los derechos de cobro o las cantidades que ACSUR tenga frente a la UTE Rabanales 21 ACSUR-JOCA en su condición de socia de la mencionada Unión Temporal de Empresas (UTE).
Segundo. Admitida la demanda a trámite por medio de Decreto de fecha 5 diciembre de 2012, se le dio traslado de la misma y documentos que la acompaña, a las codemandadas, para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda, no obstante constando que la mercantil JOCA Ingeniería y Construcciones, S.A., fue declarada en situación de Concurso por Auto de fecha 15 de febrero de 2012, resolución recaída en Autos núm. 27/2012 del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Badajoz, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por término de diez días, al objeto de alegar lo procedente sobre la posible incompetencia de este Juzgado para conocer de la reclamación interpuesta contra la mercantil JOCA, integrante de la UTE Rabanales 21.
Que en fecha 24 de enero de 2013 se dictó auto por el que se dispuso la inadmisión de la demanda dirigida contra la Unión Temporal de Empresas UTE Rabanales 21 (ACSUR y JOCA) por falta de competencia, al haberse declarado en concurso la mercantil JOCA, integrante de la Unión Temporal de Empresas con carácter previo a la interposición de la presente demanda, debiendo ejercitar su derecho frente al Juez del Concurso tal como determinan los artículos 6 y 50 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 86 ter de la LOPJ, continuando las presentes actuaciones contra la entidad mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), resolución que devino firme.
Que en fecha 5 de diciembre de 2012 se dictó auto por el que se accedió a la medida cautelar de embargo preventivo sin audiencia previa de las demandadas, si bien solo en relación a la mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), al considerarse incompetente este Juzgado para resolver la medida cautelar dirigida frente a las otras codemandadas, al no ostentar la UTE, personalidad jurídica distinta de las entidades que la componen, ni respecto de la mercantil JOCA que fue declarada en concurso.
Que no habiendo comparecido la demandada Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), dentro del plazo para contestar a la demanda, se la declaró mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de febrero de 2013 al amparo del artículo 496.1 de LEC en situación procesal de rebeldía, advirtiendo de que no se llevará a cabo ninguna otra resolución salvo la que pone fin al procedimiento, convocando asimismo en la misma resolución a la demandada rebelde al Acto de Audiencia Previa en virtud de lo dispuesto en el artículo 414 de la LEC que se celebró en fecha 25 de noviembre de 2013 a las 10,00 horas, compareciendo solo la parte actora debidamente representada y asistida de Letrado. El actor, se ratifico en su escrito de demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, siendo propuesta y admitida la prueba documental unida a autos.
Solicitando la actora, que visto, que la única prueba propuesta y admitida era la documental la consideración de innecesaria la vista del juicio, declarando el mismo visto para sentencia, al amparo del artículo 429.8 de la LEC
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo plazo para dictar sentencia con motivo del cese del juzgador y posterior autorización del TSJA para su dictado en virtud de Acuerdo de fecha 23 de enero de 2014.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil Sistemas Técnicos y Montajes, S.L. (SYSTEM), representada por la Procuradora de Tribunales Sra. González Santa Cruz y asistida por el Letrado don David López López contra la entidad mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), en situación procesal de rebeldía. Debo declarar y declaro que la mercantil Actividades y Cauces del Sur, S.A. (ACSUR), adeuda a la actora la cantidad de cincuenta y nueve mil diecinueve euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (59.019,58 €) y consiguientemente, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada cantidad de cincuenta y nueve mil diecinueve euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (59.019,58 ), más intereses moratorios en los términos expuesto en Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución hasta su completo pago, más intereses procesales del artículo 576 de la LEC.
Se condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba.
Es requisito necesario para la interposición del mencionado recurso la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho como beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Don Benaisa Said Mohand.
Y encontrándose dicha demandada, Actividades y Cauces del Sur, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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