Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra, dimanante de divorcio contencioso núm. 335/2013.

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NIG: 1401341C20131000340.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 335/2013. Negociado: SC.

De: Doña María del Carmen Camacho Ordóñez.

Procuradora: Sra. María Concepción Mora Merino.

Letrada: Sra. M.ª Ángeles Timoteo Castiel.

Contra: Don Rafael León Priego.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 335/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cabra a instancia de María del Carmen Camacho Ordóñez contra Rafael León Priego sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 49/2014

Juez que la dicta: Don Juan José Vivas González.

Lugar: Cabra.

Fecha: Veinte de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: María del Carmen Camacho Ordóñez.

Abogada: M.ª Ángeles Timoteo Castiel.

Procuradora: María Concepción Mora Merino.

Parte demandada: Rafael León Priego.

...//::

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal especial de divorcio contencioso, interpuesta por la Procuradora doña María Concepción Mora Merino, actuando en nombre y representación de doña María del Carmen Camacho Ordóñez, y asistida de la letrada doña María Ángeles Timoteo Castiel, frente a don Rafael León Priego, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges doña María del Carmen Camacho Ordóñez, y don Rafael León Priego. Con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

2. No haber lugar a instituir pensión compensatoria a favor de doña María del Carmen Camacho Ordóñez, y a cargo de don Rafael León Priego.

3. No se hace atribución expresa de la vivienda familiar y el ajuar doméstico a ninguno de los cónyuges.

4. Se declara disuelta la sociedad de gananciales, que regía el matrimonio.

5. En materia de costas, no se hace pronunciamiento expreso sobre las mismas.

Firme que sea la presente resolución anótese al margen de la inscripción de los cónyuges en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1430.0000.33.0335.13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael León Priego, extiendo y firmo la presente en Cabra, a uno de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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