Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de junio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1002/2012. (PP. 2416/2014).

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NIG: 1808742M20120001081.

Procedimiento: Juicio Verbal 1002/2012. Negociado: L.

De: Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L.

Procuradora: Sra. doña María José García Anguiano.

Letrado: Sr. don Pedro Antonio López Jiménez.

Contra: Don José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1002/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada a instancia de Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., contra José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 196/14

En Granada a 13 de mayo de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos del Juicio Ordinario registrados con el número 1002/12 al que se han acumulado los autos 1048/12 iniciados por Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., representados por al procuradora Sra. García Anguiano y defendida por el Letrado Sr. López Jiménez, contra Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., y don José Joaquín Puga Ferrer, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., representada por la procuradora Sra. García Anguiano y defendida por el letrado Sr. López Jiménez contra Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., y don José Joaquín Püga Ferrer, en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor, solidariamente, la cuantía de 4.861,04 euros y 1.152,98, más intereses de dichas cantidades conforme a fundamentos de derecho.

Segundo. Con expresa imposición de costas a los demandados.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.

Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en un plazo de veinte días y que resolverá la Excma. Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, previo pago de depósitos y tasas correspondientes por ante la cuenta de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a once de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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