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NIG: 1808742M20120001081.
Procedimiento: Juicio Verbal 1002/2012. Negociado: L.
De: Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L.
Procuradora: Sra. doña María José García Anguiano.
Letrado: Sr. don Pedro Antonio López Jiménez.
Contra: Don José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1002/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada a instancia de Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., contra José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 196/14
En Granada a 13 de mayo de 2014.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos del Juicio Ordinario registrados con el número 1002/12 al que se han acumulado los autos 1048/12 iniciados por Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., representados por al procuradora Sra. García Anguiano y defendida por el Letrado Sr. López Jiménez, contra Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., y don José Joaquín Puga Ferrer, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Distribuidora Moclinejense de Bebidas, S.L., representada por la procuradora Sra. García Anguiano y defendida por el letrado Sr. López Jiménez contra Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., y don José Joaquín Püga Ferrer, en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor, solidariamente, la cuantía de 4.861,04 euros y 1.152,98, más intereses de dichas cantidades conforme a fundamentos de derecho.
Segundo. Con expresa imposición de costas a los demandados.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.
Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en un plazo de veinte días y que resolverá la Excma. Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, previo pago de depósitos y tasas correspondientes por ante la cuenta de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don José Joaquín Puga Ferrer e Inmuebles Agrupados del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a once de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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