Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 5 de agosto de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por el que se notifica la resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de Procedimiento de Reconocimiento y Recuperación de Pagos Indebidos de Ayudas que se cita.

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A los efectos previstos en el artículo 59.9 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación del acto que se indica, esta Dirección General ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación a los interesados, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sito C/ Tabladilla, s/n, Sevilla, donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro.

Expediente núm.: AI/14/2007/0005.

Beneficiario: Comunidad de Regantes Salva García.

CIF/NIF: G14635080.

Último domicilio: C/ Dispersas, s/n, 14110, Silillos (Córdoba).

Actos que se notifican: Resolución de 9 de julio de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de Procedimiento de reconocimiento y recuperación de pagos indebidos de ayudas.

Hechos: Reconocer el pago indebido y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades que se describe a continuación. La cuantía adeudada asciende a ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (893.375,77 euros).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución. Si optara por la interposición del recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Sevilla, 5 de agosto de 2014.- El Director General, José Pliego Cubero.

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