Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de enero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi de Puerto Real (Cádiz). (PP. 94/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Puerto Real que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor desde el día de la firma de la misma.

Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

CONCEPTO TARIFA AUTORIZADA

(IVA INCLUIDO)

TARIFA 1:

Bajada de bandera 1,27 euros

Por km recorrido 0,67 euros

Carrera Mínima 3,42 euros

Por hora de espera 17,15 euros

TARIFA 2:

Bajada de bandera 1,58 euros

Por km recorrido 0,81 euros

Carrera Mínima 4,08 euros

Por hora de espera 21,43 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborales, en horario nocturno de 22,00 a 06,00 h.

TARIFA 3:

La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

1. Carnavales y Feria, los días y franja horaria que a continuación se especifican:

El viernes desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

El sábado desde las 00,00 hasta las 06,00 horas, y desde las 21,00 hasta las 24 horas.

El domingo desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

El lunes desde las 00,00 hasta las 03,00 horas.

2. Semana Santa, desde el Jueves Santo a las 15,00 horas, hasta el Sábado Santo a las 06,00 horas.

3. Navidad, el 25 de diciembre y el 1 de enero, desde las 00,00 horas hasta las 06,00 horas.

SUPLEMENTOS

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,53 euros

- Entrada en Astillero, Dragados, La Cabezuela 0,85 euros

- Servicio a carriles no urbanizados 0,85 euros

- Servicios en extrarradio (Río San Pedro, Hospital) 0,85 euros

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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