Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueba un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Baena (Córdoba). (PP. 2010/2014).

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

El Ayuntamiento de Baena (Córdoba), conforme al acuerdo adoptado mediante sesión plenaria de carácter ordinario de fecha 5 de septiembre de 2012, presentó solicitud de establecimiento de un canon de mejora que permita financiar el Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Servicio de Aguas de la Ciudad de Baena.

En la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.

La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, a solicitud del Ayuntamiento de Baena (Córdoba), el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará, sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios del ámbito territorial del término municipal de Baena (Córdoba), junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.

Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.

1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el año 2023 (inclusive).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.

4. La cuota íntegra resultará de aplicar las tarifas que se detallan en la siguiente tabla:

Períodos de Facturación Importe (€ /m³)
Desde su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 0,0920
Desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 0,0938
Desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 0,0957
Desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017 0,0976
Desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018 0,0996
Desde 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019 0,1016
Desde 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020 0,1036
Desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 0,1057
Desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022 0,1078
Desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023 0,1099

Artículo 3. Naturaleza.

1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden.

El Ayuntamiento, a través de la empresa gestora, Aqualia, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente facturen por la prestación del ciclo integral de agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora.

2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta, o de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios.

3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2023 (inclusive), fecha prevista para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso, siendo obligación de la Entidad Local comunicar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Artículo 4. Afectación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo queda obligado a la totalidad de los pagos derivados del contrato y a la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo de esta orden, para lo que dispondrán de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

Artículo 5. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Si se tuviese conocimiento de que no se hubiesen cumplido los fines a los que estuviese destinado el canon, se procederá, previa audiencia de la Entidad Local, a acordar el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante orden de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo, –incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía–, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente en materia de agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde, solicitud que será informada por la Dirección General a quien corresponda, y se dictará nueva orden para lo que previamente se solicitarán los informes preceptivos.

Disposición final primera. Autorización para su ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

Programa de obras financiado por el canon de mejora (cantidades expresadas en €)

ESTACIÓN BOMBEO MANANTIAL MARBELLA-DEPÓSITO SIERRA 81.145,38
Obra civil 19.423,31
Conducción, valvulería y accesorios 15.198,50
Electricidad y equipos 46.523,57
ESTACIÓN BOMBEO EN DEPÓSITO SIERRA PARA EL PORTICHUELO Y ALBENDÍN 115.555,43
Obra civil 14.737,24
Conducciones, valvulería y accesorios 41.320,86
Electricidad y equipos 46.261,69
Válvulas sostenedoras de presión y limitad. de caudal 9.566,01
Anulación tubería 100 FC El Portichuelo 3.669,63
DOSIFICACIÓN DE CO2 EN DEPÓSITO NUEVO DE ALBENDÍN 17.377,67
RENOVACIÓN TRAMOS FUENTE BAENA A BAENA 279.795,26
SEGURIDAD Y SALUD 9.877,48
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 503.751,22
13% Gastos generales 65.487,66
6% Beneficio industrial 30.225,07
Suma de G.G. y B.I. 95.712,73
4% Honorarios Redacción de Proyecto 20.150,05
3% Dirección de Obras 15.112,54
1% Coordinación de Seguridad y Salud 5.037,51
PRESUPUESTO DE LAS OBRAS SIN IVA 639.764,05
21% IVA 134.350,45
PRESUPUESTO DE LAS OBRAS (IVA INCLUIDO) 774.114,50
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