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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 822/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130008886.
De: Doña Carmen Pachón Ledesma.
Contra: Cafetería Blas Infante, S.L., B4 Sports, S.L. Grupo de Gestión de Andalucía y FOGASA.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 822/2013, a instancia de la parte actora doña Carmen Pachón Ledesma contra Cafetería Blas Infante, S.L., B4 Sports, S.L. Grupo de Gestión de Andalucía y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 17.7.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Carmen Pachón Ledesma contra Cafetería Blas Infante, S.L. (ahora B4 Sports Grupogestión de Andalucía), en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a las empresas a estar y pasar por esta declaración así como a optar, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien por la indemnización en la cantidad de seis mil doscientos veintidós euros con cuarenta y seis céntimos (6.122,46 euros).
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Carmen Pachón Ledesma contra Cafetería Blas Infante, S.L. (ahora B4 Sports Grupogestión de Andalucía), en cuya virtud debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y tres euros con diecinueve céntimos (2.743,19 euros).
III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Cafetería Blas Infante, S.L. y B4 Sports, S.L. Grupo de Gestión de Andalucía, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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