Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 209/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054652.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 209/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110002754.

De: Don Antonio Medina Andana.

Contra: Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Medina Andana contra Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a ocho de septiembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio Medina Andana contra Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, se dictó resolución judicial en fecha cuatro de marzo de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Antonio Medina Andana, contra las demandadas, Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, S.L.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, S.L.L., con carácter solidario, a que abonen al actor la suma de 4.650,55 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla que con fecha 18 de septiembre de 2012 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 104/12.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.115,60 en concepto de principal, más la de 1.535 calculadas para intereses y gastos y, habiendo sido declarada la ejecutada Servicios Integrales de Hostelería y Restauración y Romero Jara Jabugo, S.L. en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF