Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Secretaría General Provincial de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se dispone la Ejecución de la Sentencia núm. 80/2013, recaída en el procedimiento abreviado núm. 636/2011, seguido a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054656.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15.3.2011, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 52, la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Málaga, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la provincia de Málaga.

Segundo. Contra dicha Resolución, la organización sindical Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía interpuso recurso administrativo de alzada, desestimado mediante Resolución de 22 de agosto de 2011.

Contra esta última Resolución, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo dando lugar al Procedimiento Abreviado 636/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla.

Tercero. Con fecha 7.3.2013, el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla dictó Sentencia núm. 83/2013, recaída en el citado Procedimiento Abreviado 636/2011, en cuyo fallo se dispone lo siguiente:

«Estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Consejería de Hacienda de la Junta de Analucía, se declara nula en relación a la resolución impugnada la no convocatoria de la totalidad de plazas vacantes y presupuestadas. Sin hacer expresa imposición de costas.»

Cuarto. Frente a la anterior Sentencia, la Administración Autonómica presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dando lugar al recurso de apelación 257/2013.

Quinto. Con fecha 24.2.2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia recaída en el citado recurso de apelación 257/2013, en cuyo fallo se dispone lo siguiente:

«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 7 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, que se confirma, con imposición de las costas al apelante.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma recurso ordinario alguno.»

Sexto. Mediante escrito de fecha 14.3.2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, comunicó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública testimonio de la Sentencia recaída en el citado recurso de apelación 257/2013, indicando el carácter firme de la misma y ordenando el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

Séptimo. Con fecha 28.4.2014, la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dio traslado del citado escrito a este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva de la Sentencia citada, practicando las actuaciones que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

En este sentido, habiéndose dispuesto en el fallo de la Sentencia exclusivamente la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, del acto impugnado en lo referente a la no convocatoria de la totalidad de plazas vacantes y presupuestadas, sin mediar reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna ni adopción de medidas para su pleno restablecimiento, la ejecución de dicho fallo se agota en la mera declaración de no conformidad a Derecho y anulación del acto impugnado en los términos ya expresados.

En relación con ello, el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 19.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada por la Orden de 29 de abril de 2013, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última, corresponde a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictar, en relación con los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia general de función publica, las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Primero. Disponer la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, de la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Málaga, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la provincia de Málaga, en lo que se refiere exclusivamente a la no convocatoria de la totalidad de plazas vacantes y presupuestadas.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución para público conocimiento de todas las personas que pudieran resultar afectadas por la misma.

Málaga, 28 de mayo de 2014.- La Secretaria General, Josefa López Pérez.

Descargar PDF