Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2014-2015.

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El sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos de nuestro tiempo y demandas de la sociedad andaluza. La Inspección Educativa de Andalucía, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, contribuye a la mejora de la calidad del servicio público educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a afianzar los progresos de nuestro sistema educativo, y a la consecución, en definitiva, del éxito escolar del alumnado, la equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de la ciudadanía y familias andaluzas.

Los progresos en educación en Andalucía son el resultado del esfuerzo de todas y todos los componentes de la comunidad educativa, de su compromiso con la educación, más necesario que nunca en el contexto social en el que nos desenvolvemos, y especialmente del profesorado y su implicación profesional con la docencia, con la necesaria participación y colaboración de las familias en los procesos educativos.

Para la elaboración de las instrucciones para el curso 2014-15, de transición entre la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se han tenido en cuenta las Instrucciones de 21 de mayo de 2014, conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Primaria y Formación Profesional Básica, así como las Instrucciones de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, para establecer pautas y criterios de actuación no contempladas en normativa de Formación Profesional Básica.

Las presentes instrucciones son una concreción del Plan General de Actuación de Andalucía, establecido en la Orden de 14 de marzo de 2012, y surgen del análisis de las necesidades del sistema educativo, de los procesos de autoevaluación, del análisis de memorias y dictamen, realizados por la inspección educativa.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.2.d) y 4.4 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 14 de marzo de 2012,

HA RESUELTO

1.º Aprobar las instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, en el curso escolar 2014-2015, que se incluyen como Anexo.

2.º Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros y servicios educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y de otros sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2014.- La Viceconsejera, Montserrat Reyes Cilleza.

ANEXO

I N S T R U C C I O N E S

Primera. Objeto de las presentes instrucciones.

El objeto de estas instrucciones es concretar, homologar y publicitar las actuaciones que desarrollará la inspección educativa de Andalucía durante el curso 2014-2015.

Segunda. Objetivos.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y con la Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el periodo 2012-2016, se establecen los siguientes objetivos, teniendo como referencia su artículo 3, estructurados en torno a tres bloques, que permitirán orientar de manera efectiva las actuaciones a desarrollar durante el curso académico 2014-2015:

A) SUPERVISAR, EVALUAR, ASESORAR E INFORMAR A CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS QUE CONTRIBUYEN AL ÉXITO ESCOLAR.

1. El desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos y su adaptación a los nuevos cambios normativos que se aplicarán en el curso 2014-15.

2. La incorporación en el currículum de las competencias clave y saberes necesarios para la sociedad de nuestro tiempo, con especial atención a la comunicación, el aprendizaje de idiomas y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La evaluación de los procesos educativos (entre ellos, evaluación, promoción y titulación del alumnado), de acuerdo con la normativa que regule cada proceso de evaluación, y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado y a la atención de su diversidad, así como de las evaluaciones externas en que hayan participado.

4. El asesoramiento a los centros sobre los procesos de autoevaluación establecidos para su mejora, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos orgánicos de los centros.

5. El fomento de la participación del alumnado en los centros y de las familias en el proceso de formación de sus hijos e hijas.

6. La promoción de la Formación Profesional, con objeto de acercar al alumnado al mundo productivo y fomentar la cultura emprendedora.

7. La selección y evaluación de la función directiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, mediante un seguimiento procesual y continuado del ejercicio de sus competencias y una evaluación final, al término de cada mandato.

8. La evaluación de la fase de prácticas del funcionariado en su trabajo en los centros y aulas y de puestos de carácter provisional en los servicios de inspección.

9. La incorporación de jóvenes y personas adultas a las enseñanzas postobligatorias, con la finalidad de aumentar el número de titulaciones en estas etapas, reduciendo el abandono escolar y mejorando la formación continua.

10. La determinación y promoción de buenas prácticas docentes y la innovación educativa, así como la colaboración en su divulgación.

B) DESARROLLAR LA COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS DISTINTOS ÓRGANOS DETERMINADOS POR LA NORMATIVA.

1. La concreción de las tareas de coordinación derivadas del desarrollo y aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los consejos de coordinación de zona.

2. La promoción del trabajo en red y la coordinación eficaz de todos los servicios educativos en el ejercicio de sus funciones.

3. Participación en reuniones de coordinación, en comisiones y tribunales, en distintos órganos y diferentes sectores de la administración y de la comunidad educativa.

C) CONTRIBUIR A UNA MAYOR CALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN.

1. El uso de protocolos, procedimientos e informes homologados para todas las actuaciones que se lleven a cabo, mediante el trabajo en equipo con unidad de criterio.

2. La optimización de la organización, funcionamiento y administración interna de la inspección para el desarrollo contextualizado del Plan General de Actuación, a tenor de los recursos disponibles y promoviendo el uso de tecnologías de la información y la comunicación, a través del Portal de Inspección.

3. La autoevaluación, como medida para la mejora de la función inspectora y para el reconocimiento de buenas prácticas.

4. La realización de actividades formativas en las que participen los servicios de inspección, de acuerdo con las necesidades derivadas del desarrollo del Plan.

Tercera. Actuaciones.

I. Bases para la planificación de las actuaciones.

El modelo de intervención, cuyas características se establecen en el art. 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012, determina las bases sobre las que deberá asentarse la actuación de la inspección educativa de Andalucía:

1. La actuación de la Inspección se organiza en torno a la priorización y selección de algunos aspectos básicos de los factores clave, que son ámbitos de especial relevancia que delimitan el trabajo de supervisión, evaluación y asesoramiento, según el artículo 7. e) y Anexo de la Orden citada.

2. Las actuaciones planificadas de la inspección educativa de Andalucía tienen el carácter de homologadas, pudiendo ser tanto censales como muestrales, y definiendo todos sus aspectos de desarrollo.

3. El trabajo en equipo con referencialidad abierta, con reparto de trabajo y tareas, a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad en los que se estructuran los servicios de inspección, y la organización de equipos específicos, para realización de tareas concretas especializadas, en el seno de las áreas estructurales, durante un periodo de tiempo determinado, son notas distintivas de la organización del trabajo.

Para el curso 2014/15, se constituirán los siguientes equipos específicos de trabajo:

- Equipo específico de desarrollo de nueva normativa.

- Equipo específico de titulaciones del profesorado en centros privados.

- Equipo específico de estudios jurídicos.

- Equipo específico de elaboración y gestión de procedimientos e informes para la atención de la incidentalidad.

4. Las fases de intervención homologada en las actuaciones incluidas en estas instrucciones conllevarán la realización de las siguientes fases, según proceda:

4.1. Análisis y estudio de la documentación, del informe de resultados sobre indicadores homologados, así como de datos disponibles de los centros educativos, servicios y programas a lo largo del curso, para realizar un diagnóstico inicial de la situación de partida que oriente las decisiones sobre las actuaciones a realizar.

Especial importancia tiene este hecho para el conocimiento de los centros en el curso 2014-2015, dado que se ha producido un cambio de asignación de zonas entre los equipos de Inspección. Por ello se ha de partir de un análisis inicial de datos básicos sobre organización, funcionamiento y resultados escolares, así como de la información y documentación disponible en los Servicios de inspección sobre los centros educativos, servicios y programas, etc., según el diseño y las tareas que conlleve cada actuación, así como de las respectivas memorias de autoevaluación de los centros, del proyecto de dirección y de otra documentación que se estime conveniente. A partir de dicho análisis, se procederá a actuar en los centros.

4.2. Visita a los centros y especialmente a las aulas, donde se producen los procesos de enseñanza y aprendizaje. Ellos constituyen el espacio fundamental de la supervisión, evaluación y asesoramiento que realiza la inspección educativa. A partir de la planificación de las distintas actuaciones definidas en las presentes instrucciones, se visitarán centros y aulas en los términos establecidos, siendo coordinadas por el equipo de zona, de acuerdo con las pautas y criterios del equipo provincial de coordinación. La visita de inspección, así como el informe, el acta y el dictamen, son instrumentos básicos de la acción inspectora.

4.3. A la finalización de la intervención en cada centro, se elaborará el informe homologado correspondiente que incluirá cuestiones relevantes sobre el proceso de evaluación, control y/o de supervisión efectuado, y las conclusiones con las propuestas para el centro o conclusiones y propuestas para la Administración educativa, según proceda en cada actuación. En el caso de detectar incumplimiento normativo, se efectuará propuesta de subsanación inmediata, que, si no se efectúa, dará lugar al requerimiento del mismo. Si se observan, se recogerán buenas prácticas detectadas en los centros, servicios y programas.

4.4. Las actuaciones podrán dar lugar a acciones de seguimiento, tendentes a supervisar cómo los centros y servicios han considerado las propuestas en los planes de mejora iniciados como consecuencia de sus procesos de autoevaluación, y han llevado a cabo, en su caso, posibles requerimientos o determinadas acciones de mejora y atención al alumnado.

5. Además, para el curso 2014/15, se desarrollarán procesos, a través del portal web de la inspección Educativa de Andalucía (IEA), para acercarse a la comunidad educativa, potenciar el trabajo en red y colaborativo de los equipos de inspección de zona y de los distintos servicios provinciales entre sí, analizando y desarrollando procedimientos de administración electrónica, que contribuyan a la transparencia y eficacia de las actuaciones de inspección, gestión administrativa y atención a la ciudadanía andaluza.

II. Actuaciones a desarrollar.

El trabajo de la inspección educativa andaluza, para el curso 2014-2015, se plantea en torno a los tres bloques de objetivos que articulan las distintas actuaciones:

A) ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, ASESORAMIENTO, E INFORMACIÓN EN LOS CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

A.1. Intervención de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y Servicios educativos.

A.1.1. Intervención global y sistémica de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y servicios, planificada y desarrollada por los equipos de zona en torno a factores clave (IFC).

La finalidad de esta actuación es la contribución de la Inspección Educativa de Andalucía a la mejora de los logros escolares, mediante actuaciones homologadas (en los centros, servicios educativos y en las aulas) de supervisión, evaluación, asesoramiento e información y desde los factores clave que inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Todo lo que se planifica en un centro, todas las actividades que se tenga previsto realizar, deben llegar a una concreción en el aula, con una repercusión clara sobre lo que se enseña al alumnado y, en especial, sobre lo que aprende. A ello se suma una de las conclusiones del Dictamen de la IFC del curso 2012-2013 consistente en focalizar y concretar los esfuerzos de la inspección educativa en lo que ocurre en torno al aprendizaje del alumnado. En conscuencia, se pretende priorizar el trabajo del inspector/a en torno al aprendizaje del alumnado. Para ello, se deberán utilizar los instrumentos de supervisión, evaluación y asesoramiento homologados, que orientan y unifican la labor inspectora.

A la vista del citado Dictamen, se han seleccionado aspectos básicos de los factores clave considerados en el mismo, referidos al curriculum y evaluación y que se han considerado más relevantes, por lo que, consecuentemente, deberán ser objeto de una especial atención en el seguimiento que se realice de los centros. .Además, se han seleccionado algunos aspectos básicos tanto del factor 4, de inclusión y atención a la diversidad, como del factor 5, de dirección, pero solo aquellos que tienen una repercusión directa en el aula, en los alumnos y alumnas. De las visitas a las aulas se extraerán conclusiones, que tendrán que ver con estos aspectos básicos seleccionados de los factores clave mencionados:

- F.2. Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

a) Utilización de recursos y materiales, con especial atención al uso de las TICs.

b) Adecuación de las actividades de aprendizaje del alumnado, con especial atención a las enseñanzas bilingües.

- F.3. Evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

a) Efectos de la evaluación inicial en la atención al alumnado en el aula.

b) Adecuación de la evaluación de aprendizajes al principio de evaluación continua y formativa en el aula.

- F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje, como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.

a) Aplicación del proceso de seguimiento individualizado del alumnado con dificultades de aprendizaje, que sigue algún programa (refuerzo, recuperación de aprendizajes, plan específico) o necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Aplicación de programas de refuerzo, recuperación, planes específicos y adaptaciones curriculares al alumnado que lo precisa.

- F.5. Dirección y coordinación del centro, orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

a) Aplicación del Proyecto de Dirección en el centro/aula.

b) Coordinación entre el profesorado de un Ciclo/Departamento en la aplicación de la programación didáctica en el aula.

Así mismo, y tal y como se establece en los Reglamentos Orgánicos de los centros de la muestra, se supervisará el proceso de autoevaluación del centro y su plasmación en la correspondiente memoria de autoevaluación, que contiene las propuestas de mejora para el curso siguiente.

La actuación se regirá por una planificación homologada para toda la inspección andaluza en cuanto a objetivos, acciones, procedimientos, criterios, tipo de muestra, documentos, tiempos de intervención, evaluación e informes. Será impulsada por el equipo de coordinación, dotando de unidad a la intervención, rentabilizando y optimizando las competencias y habilidades profesionales y personales de todos y cada uno de los componentes de los equipos de zona.

Se deberá concretar en un plan de trabajo y visitas del equipo de zona a los centros, servicios y programas, firmado por el coordinador/a y visado por la jefatura, apoyándose en las orientaciones de la Guía Básica de Intervención. La actuación finalizará con la elaboración del preceptivo informe, en los plazos que se establezcan.

Esta actuación deberá estar vinculada a un plan de formación, de intercambio y de colaboración, que contemple tanto acciones generales como propias de cada servicio provincial.

En cada equipo de zona, la actuación se realizará sobre una muestra de centros sostenidos con fondos públicos y que impartan, preferentemente, Educación Primaria y Formación Profesional. Será determinada por la jefatura del servicio, a propuesta motivada del equipo de zona, y será considerada por el equipo de coordinación e incluida en el Plan de Actuación, si procede, para ser informada por el Consejo Provincial de Inspección. Además, para la selección de la muestra, se podrán tener en cuenta otros criterios, como los resultados educativos, los niveles de competencia del alumnado u otras cuestiones que se consideren relevantes en los equipos de coordinación y de zona. Cuando en la muestra se incluyan centros de educación infantil y primaria, se priorizarán aquellos que sean bilingües, focalizando las visitas en los niveles de 1.º, 3.º y 5.º de Educación Primaria en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés y Ciencias de la Naturaleza y Sociales. En las muestras de institutos se dará preferencia a las aulas de Formación Profesional, incluyendo la Formación Profesional Básica. En todo caso, la muestra tendrá un carácter dinámico y flexible, pudiendo modificarse y ampliarse, justificadamente, a propuesta del equipo de zona, con el visto bueno de la jefatura de servicio, si durante el curso las circunstancias así lo determinaran.

Dado que en el curso actual tiene lugar los cambios de zonas de los inspectores e inspectoras y ante la necesidad de un tiempo para el conocimiento de los nuevos centros, se realizarán tres ciclos de intervención y no los cuatro habituales. El ciclo de intervención se entiende como una delimitación temporal en la que se desarrollan todas las fases de intervención descritas en la actuación. En cada ciclo se asegurará un número representativo de visitas a los centros de la muestra, las cuales deberán ser fijadas en el seno del equipo correspondiente y atendiendo a criterios comunes establecidos por el equipo de coordinación. Se planteará como intervención de equipo de forma simultánea y especializada en un tiempo determinado. Se atenderá a la complejidad y dimensiones de cada centro, y a las características de las tareas a realizar, con una distribución equilibrada de acciones a desarrollar en los centros por cada miembro del equipo de zona, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación.

Se dará especial relevancia a las entrevistas con el AMPA y otros representantes de los padres/madres y del alumnado, como fuente de información a tener en cuenta para la redacción del informe final. En el caso de los que centros que impartan FP, también lo serán las entrevistas con los delegados y delegadas del curso del alumnado.

A.1.2. Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de intervención en torno a factores clave.

Se planificará el seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de Intervención en torno a factores clave del curso 2013-2014. El objetivo se centrará en el seguimiento del proceso de autoevaluación y del cumplimiento de los requerimientos realizados, y el tratamiento que se está produciendo de las propuestas de mejora, incluidas en los informes elaborados por los equipos de inspección, por parte de los centros. Igualmente se podrán incluir algunos centros de cursos anteriores en los que persistieran problemas significativos.

A.2. Intervención en procesos de evaluación del profesorado: función directiva y funcionarios/as en prácticas.

A.2.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la dirección, y selección de directores y directoras en los centros docentes públicos.

Durante el curso 2014-15, se aplicarán cambios normativos que afectarán a estos procesos de evaluación de personas que ejercen la dirección escolar. Las actuaciones de supervisión de la función directiva en los centros y servicios educativos se vinculará, siempre que sea posible, a otras actuaciones que se desarrollen en los mismos, muy especialmente con la intervención en el Factor clave núm. 5 de la IFC, análisis y valoración de resultados escolares, procesos de autoevaluación con propuestas de mejora y desarrollo del proyecto de dirección.

A.2.1.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la función directiva. Evaluación de directores y directoras en prácticas de centros docentes públicos:

La evaluación de la dirección de los centros docentes públicos se realizará atendiendo a los indicadores establecidos en las diferentes Órdenes en vigor. Así mismo, se tendrá en cuenta el desarrollo realizado de cada proyecto de dirección. Para el desarrollo de la actuación se contará con instrumentos homologados en el sistema de información «Séneca».

A.2.1.2. Selección de directores y directoras de centros docentes públicos:

Se participará en la selección de directores y directoras en todos los centros con puestos vacantes en la convocatoria del curso 2014-2015, según el calendario previsto en la normativa que sea de aplicación.

Todos los informes derivados de las distintas situaciones de la evaluación procesual, en prácticas y final del ejercicio de la dirección, así como de la selección de directores y directoras en los centros docentes públicos, se realizarán en el módulo del sistema de información «Séneca» referido a la función directiva.

A.2.2. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.

Se realizará de acuerdo con lo establecido, tanto en la Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, como en la Resolución que regule la organización de dicha fase de prácticas y que oportunamente se publicará por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La inspección de educación presidirá las comisiones que se constituirán en los centros en los que haya profesorado en prácticas, asesorando a dichos profesores y profesoras, así como al resto de componentes de las comisiones.

Se considerarán especialmente los siguientes elementos en la evaluación del profesorado en prácticas:

- Valoración de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los que participa el funcionario/a en fase de prácticas.

- Análisis de los logros escolares y progresión en los aprendizajes del alumnado a su cargo, a través del análisis de las evaluaciones del curso.

- Valoración del nivel de implicación y participación en el centro, así como de las relaciones que establece con superiores, compañeros/as, alumnado y familias.

Para el desarrollo de la actuación se contará con los siguientes modelos de informes homologados:

- Informe para valorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.

- Informe de valoración de los proyectos presentados por el profesorado en prácticas.

- Informe de valoración de la memoria de prácticas y de evaluación final de dicho período.

A.2.3. Participación de la inspección educativa en evaluaciones externas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, asigna a la inspección la función de participar en la evaluación educativa. En cumplimiento de las normas que regulen las evaluaciones externas, la inspección educativa llevará a cabo tareas de supervisión y seguimiento que en ellas se determinen, en coordinación con la Agencia andaluza de Evaluación Educativa.

A.3. Actuaciones planificadas y desarrolladas a lo largo del curso y en función de los tiempos escolares.

A.3.1. Asesoramiento a centros desde: el estudio de datos básicos de la nueva zona y centros adscritos incluidos los análisis y valoraciones de resultados finales y de valuaciones del alumnado a lo largo del curso. Seguimiento y supervisión a centros de inicio de curso y cumplimiento del calendario escolares desde el estudio y valoración de datos básicos y variables relevantes del Sistema Educativo.

El estudio de datos básicos comprenderá tres niveles de actuación:

1.º La referida al estudio de datos necesarios, incluidos los resultados de la evaluación del alumnado, como consecuencia de la incorporación a las nuevas zonas y también el análisis de aspectos generales de los centros, mediante la información que se recabe, incluida la de carácter económico, principalmente, a través del sistema de información Séneca.

2.º Igualmente, se supervisará e informará sobre aquellas incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio de curso y del calendario escolar al final de cada trimestre, las cuales se grabarán en el módulo correspondiente del sistema de información Séneca.

Especial atención deberá prestarse, dentro de la supervisión de inicio de curso, al periodo de adaptación flexible para el alumnado de nuevo ingreso en el segundo ciclo de educación infantil.

Estas acciones se desarrollarán durante los meses de septiembre y octubre, para todas las etapas educativas, elaborándose un informe provincial al finalizar la actuación.

3.º Tras la realización de la evaluación inicial y de las distintas evaluaciones trimestrales, los equipos de zona realizarán un análisis y valoración de los resultados del alumnado de los distintos centros. Los análisis se efectuarán sobre los datos facilitados por el sistema de información Séneca, distribuidas por grupos y centros para cada Zona de Inspección.

A.3.2. Asesoramiento, información y orientación a equipos directivos y comunidad educativa.

El asesoramiento, información y orientación a los equipos directivos, se planificará en tres niveles de intervención:

a) La permanente y fluida intercomunicación por las vías ordinarias y donde cabe contemplar reuniones del inspector de referencia con directores de referencia o con parte de los mismos.

b) La celebración de sesiones homologadas y planificadas por los equipos de zona, con la presencia de varios inspectores e inspectoras.

c) Reuniones periódicas y comunes para todos los equipos directivos, planificadas y con un orden del día homologado a través del equipo de coordinación, que se concretarán en los distintos equipos de zona. Se celebrarán dos rondas en el curso. La primera de ellas tendrá lugar durante el mes de septiembre. En ella, al menos, se realizará el seguimiento, supervisión y asesoramiento del inicio de curso y se plantearán las implicaciones de las novedades normativas del mismo.

Igualmente, en alguno de los niveles de intervención señalados, se planificará el análisis de resultados de la primera y segunda evaluación, entre otros temas, y se levantará la correspondiente acta.

De las restantes sesiones habrá que informar a la Jefatura de Servicio al finalizar la actuación.

Especial consideración se dará a las reuniones que se planifiquen para el asesoramiento sobre la aplicación de nueva normativa del sistema educativo, así como la atención a las necesidades de asesoramiento e información a la comunidad educativa.

A.3.3. Supervisión en centros privados concertados de titulaciones del profesorado que imparte docencia, autorización de servicios complementarios y procedimiento de contratación de profesorado.

Se desarrollará en la temporalización que marque la normativa para la realización de las consiguientes tareas. Así, durante el primer y segundo trimestres, preferentemente, aprovechando la supervisión inicial de horarios y profesorado, mediante la revisión de la memoria informativa y los cuadros de organización pedagógica se llevará a cabo la actuación relacionada con titulaciones y horarios. Durante los meses de marzo a mayo, se supervisará la muestra referida al proceso de admisión del alumnado, y en junio y julio la correspondiente a la información sobre autorización de actividades. Se establecerá una muestra, a partir de la supervisión censal de los cuadros de organización pedagógica, para la supervisión de las titulaciones del profesorado. Así mismo, deberán contrastarse e informarse todas las peticiones que se hagan en relación con el pago delegado del personal y sobre las disfunciones que el mismo manifieste.

Como novedad, en el curso 2014/15 se iniciará, en el sistema de información «Séneca», un procedimiento de constatación del visado de titulaciones, que comprenderá, en un primer momento, la información de la titulación por la que está contratado el profesorado y, en el caso de enseñanza secundaria, si dispone del Máster (o certificaciones análogas) que acredite la cualificación pedagógica y didáctica, de acuerdo con lo exigido por el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, u otras acreditaciones análogas de carácter universitario. Esta información se mantendrá en Séneca permanentemente y se irá ampliando, de manera que los datos de titulación, habilitación e idoneidad del profesorado supervisado no tenga que volver a realizarse. Sólo serán objeto de nueva supervisión los requisitos de titulación del nuevo profesorado contratado.

Esta actuación comprenderá:

- Supervisión de las titulaciones del profesorado y su idoneidad para impartir las áreas, materias o módulos que tenga asignados, de acuerdo con la normativa básica vigente, así como de su horario de trabajo, a través del sistema de información Séneca. Se visitarán los centros que no tengan documentación y que formen parte de la muestra.

- Supervisión del proceso de escolarización en una muestra de centros.

- Elaboración de informes homologados de propuestas de autorización de servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares.

- Supervisión del procedimiento de contratación de nuevo profesorado y de la adecuación de su titulación, en aquellos centros donde se realicen a lo largo del curso.

A.3.4. Supervisión de la gestión económica en servicios y centros docentes públicos.

La actuación sobre supervisión de la gestión económica de los centros docentes públicos tendrá continuidad con carácter muestral. Se desarrollará, preferentemente, durante el segundo trimestre, en Institutos de Educación Secundaria, y comprenderá la supervisión horaria, y su justificación, del profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional y cuya nómina esté vinculada al Fondo Social Europeo. Dicha muestra será facilitada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Se realizará, al menos, por dos inspectores/as conjuntamente.

La actuación comprenderá dos fases:

- Una primera de trabajo en el despacho, donde se analizará toda la gestión económica realizada durante el curso 2013/14 (presupuesto de ingresos y gastos aprobado –incluyendo el capítulo de inversiones–, su ejecución y justificación), y se detectarán las deficiencias y desajustes cometidos.

- La segunda consistirá en la visita al centro, donde se analizarán, con carácter aleatorio, los capítulos del presupuesto donde se hayan detectado desajustes y se cotejarán facturas y registro de gastos, la documentación que constate la conciliación bancaria y el funcionamiento de caja, si la hubiere, así como la justificativa de los gastos, además de contrastar la adecuación presupuestaria consonante con los remanentes del ejercicio anterior y con las partidas de ingresos asignados por la Consejería al centro en el curso 2014/15. Además, se realizará la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del profesorado de FP.

A.3.5. Supervisión y asesoramiento de enseñanzas impartidas en el Instituto Andaluz del Deporte (IAD) y de centros privados de enseñanzas deportivas de régimen especial.

a) Supervisión y asesoramiento de las enseñanzas impartidas en el IAD. Se desarrollarán actuaciones de supervisión y asesoramiento en torno a las enseñanzas impartidas en el IAD.

b) Supervisión del funcionamiento de Centros Privados de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Se realizará una supervisión del desarrollo de actividades en los centros privados de enseñanzas deportivas que cuenten con autorización de apertura y funcionamiento desde hace más de dos años, y se emitirá informe homologado al respecto. En el caso de detectarse el cese en las actividades de un centro, el informe propondrá la apertura de expediente de revocación de autorización.

B) ACTUACIONES DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

B.1. Coordinación con órganos de la Consejería y otras instituciones y la derivada del Decreto 56/2012. Participación en los distintos órganos, tribunales, comisiones y jurados determinados por la normativa.

De una parte, se concretarán y desarrollarán las tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas educativas de Andalucía, así como de su normativa de desarrollo. Será función del equipo de coordinación provincial, presidido por la Jefatura de Servicio, garantizar la homologación y coordinación de la intervención de la inspección en las diferentes zonas educativas. En todo caso, la inspección educativa promoverá el trabajo coordinado con los Centros de Profesorado y los Equipos de Orientación Educativa, y con organismos que intervengan en la misma zona educativa, en el marco del Decreto y su desarrollo normativo, a través de las Comisiones de Coordinación establecidas y de acuerdo con lo que se determine sobre su aplicación.

Por otra, se llevarán a cabo las acciones de participación en reuniones de coordinación, en comisiones y tribunales de los distintos órganos y diferentes sectores de la administración y de la comunidad educativa, pudiendo concretarse, a este tenor, los distintos ámbitos de coordinación y participación:

a) Relaciones con los distintos órganos de la Consejería y con otras instituciones:

La inspección educativa se coordinará con los órganos correspondientes, para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, siendo destacables las relacionadas con:

- Las Secretarías Generales, las Direcciones Generales, Infraestructuras y Servicios Educativos, Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía, lo que corresponde a la Inspección General.

- Los diferentes servicios de las Delegaciones Territoriales e instituciones de cada provincia, lo que corresponde a las Jefaturas de Servicio Provinciales, especialmente con la Junta de personal, FAMPA y Asociaciones profesionales.

b) Participación en procesos selectivos y de valoración:

Esta actuación está referida a la participación en:

- Tribunales para el acceso a los cuerpos docentes y/o comisiones de coordinación de procesos selectivos del profesorado y otras, en su caso.

- Otros que se regulen normativamente, relacionados con valoraciones para la determinación de las distintas situaciones administrativas del funcionariado, entre las que se encuentran:

• Comisión regional de comisiones de servicio (Inspección General Educación -IGE-).

• Comisión de valoración de ayudas públicas por accidentes de tráfico por razón de servicio (IGE).

• Comisión provincial de comisiones de servicio (Servicio Provincial -SP-)

• Presidencia comisión de valoración del personal en prácticas seleccionado en procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes no universitarios (SP).

• Comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas del personal seleccionado en procesos selectivos (SP).

• Comisión provincial de valoración de faltas de asistencia del personal de los centros públicos (SP).

• Comisión para la evaluación del ejercicio de la dirección (SP).

• Comisión provincial de evaluación del ejercicio de la dirección en prácticas –formación inicial– (SP).

• Comisiones de selección en centros de candidaturas para la dirección de centros docentes (SP).

• Comisión provincial de selección de candidaturas para la dirección de residencias escolares (SP).

• Comisión Regional para la aplicación de la prueba externa del Bachibac.(SP).

• Tribunal evaluador de la prueba externa de Bachibac (SP).

c) Participación en comisiones provinciales, interprovinciales o jurados.

En este caso, la participación se ceñirá a aquellas comisiones provinciales, interprovinciales o regionales establecidas en la normativa vigente y que están encomendadas a las jefaturas de servicio o a la representación del Servicio de Inspección, en cuyo caso se designará al inspector/a correspondiente por parte de la Jefatura de Servicio, si se trata de las provinciales, o la inspección general, en el caso de las de ámbito interprovincial o regional.

Entre las que se encuentran:

- Comisión Interdepartamental de absentismo escolar (IGE).

- Jurado de estudio y valoración de premios extraordinarios de artes plásticas y diseño (IGE).

- Comisión regional de selección de solicitantes beca 6000 (IGE).

- Comisión de valoración y propuesta de comunidades de aprendizaje (IGE).

- Participación en el consejo escolar de Andalucía (IGE).

- Comisión de baremación de candidaturas de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño para formación en empresas de la UE (IGE).

- Presidencia del jurado de valoración de candidaturas de premios extraordinarios de formación profesional inicial (IGE).

- Comisión de homologación de materiales curriculares (IGE).

- Comisión regional de seguimiento del programa de gratuidad de libros de texto (IGE)

- Comisión de valoración de proyectos de investigación (IGE).

- Comisión de proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (IGE).

- Comisión de valoración de materiales y recursos didácticos (IGE).

- Comisión regional de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (IGE).

- Comisión provincial de absentismo escolar (SP).

- Comisión municipal de absentismo escolar (SP-Equipo de Zona).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (SP).

- Comisión elaboradora y correctora de pruebas del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia tribunales calificadores del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia del tribunal evaluador de la prueba externa del bachibac (SP).

- Comisión provincial de selección de solicitantes beca 6000 (SP).

- Participación en el Consejo Escolar Provincial (SP).

- Comisión provincial de valoración de premios «ecociudad» (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas elementales de danza y música (SP).

- Presidencia tribunal pruebas acceso a enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de música y danza (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de danza en centros privados (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de música en centros privados (SP).

- Presidencia tribunal de pruebas de madurez de acceso a enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de escuelas oficiales de idiomas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas de formación profesional inicial (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de bachillerato (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de educación secundaria obligatoria (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión provincial del plan de fomento del plurilingüismo (SP).

- Comisión provincial de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (SP).

- Comisión provincial de conciertos educativos (SP).

- Comisión provincial de seguimiento de convivencia escolar (SP).

- Comisión Universitaria para las PAU (SP).

- Comisión Interuniversitaria para las PAU (SP).

- Comisión para la valoración de méritos en el concurso de traslados de Inspección.

C) CON RELACIÓN A LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN.

Este apartado está referido a las actuaciones planificadas para la mejora, optimización y actualización de elementos organizativos y de funcionamiento de la propia inspección, teniendo como objetivo profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones de la inspección educativa andaluza.

Así, se reconoce como fundamental el reparto de trabajo y tareas a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad, en los que se estructuran los servicios de inspección, concretando en los planes provinciales con claridad los desempeños de cada uno de sus integrantes en las distintas actuaciones.

El trabajo en equipo se desarrollará desde el concepto de referencialidad abierta, donde la intervención en los centros queda abierta a todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona y, en determinadas actuaciones especializadas, a miembros del área estructural o curricular que corresponda, bajo la responsabilidad, en primera instancia, del coordinador/a y, en segunda, de la jefatura de servicio, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo y de visitas, los cuales estarán firmados por el/la coordinador/a y visados por el jefe de servicio.

Se establecerán periodos temporales para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación, el trabajo especializado y la atención a la ciudadanía en los días de guardia fijados.

Las áreas específicas de trabajo especializado contribuirán al cumplimiento del plan de inspección y a la homologación de procedimientos, informes y protocolos.

El portal de inspección, alojado en la web de la Consejería de Educación, será el instrumento que facilite y agilice los canales de comunicación de la información y documentación, en la línea de una progresiva sustitución de la documentación en papel por la digitalizada; con la garantía de la accesibilidad y agilización de los canales de información.

Las videoconferencias seguirán siendo instrumento de información, cooperación e intercambio de experiencias para las reuniones de jefaturas de servicio, áreas estructurales, equipos específicos..., además de las reuniones interprovinciales.

C.1. Elaboración de protocolos y modelos homologados de informes, y revisión de los que procedan, se incluirán los que se homologuen para actuaciones incidentales registradas.

Todas las acciones incluidas en el ámbito competencial de la inspección educativa estarán soportadas por informes, actas, dictámenes, requerimientos y protocolos de intervención y desarrollo, para su uso homologado cuando la situación lo requiera.

En relación con las actuaciones de tipo incidental, se procederá a catalogar y protocololizar el procedimiento a seguir cuando se presente cualquiera de las situaciones susceptibles de intervención.

Los protocolos y documentos homologados, que son de aplicación en todos los servicios provinciales, se reseñan a continuación, agrupados en torno a las áreas específicas de trabajo estructurales:

1. Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

1.1. Enseñanzas artísticas:

- Ampliación de enseñanzas en Música o Danza.

- Ampliación de permanencia en Música o Danza.

- Anulación de matrícula en Música o Danza.

- Apertura o modificación de Escuelas de Música y Danza.

- Renuncia y anulación de matrícula en Artes Plásticas.

- Solicitud de convocatoria extraordinaria en Artes Plásticas.

- Supervisión segunda especialidad instrumento.

- Traslado de matrícula en Música, Danza y Artes Plásticas.

1.2. Enseñanzas de Idiomas:

- Traslados de matrícula en Enseñanzas oficiales de Idiomas.

- Matrícula libre en 2.º idioma en Escuela Oficial distinta.

1.3. Enseñanzas Deportivas:

- Supervisión de autorización en modalidad semipresencial.

2. Educación en valores, diversidad educativa y convivencia.

2.1. Atención a la diversidad.

- Adaptación de horario para alumnado de NEE en la ESO.

- Autorización 2.º año en ATAL para alumnado inmigrante.

- Escolarización combinada de alumnado con NEE.

- Fraccionamiento de materias por NEE en Bachillerato.

- Exención de materias por NEE en Bachillerato.

- Permanencia extraordinaria en Educación infantil.

2.2. Convivencia.

- Acoso escolar.

- Agresión al profesorado y personal del Centro.

- Reconocimiento como centro de Convivencia +.

- Maltrato infantil.

- Violencia de género.

3. Educación permanente y formación profesional.

3.1. Educación permanente.

- Acceso excepcional para mayores de 16 años.

- Autorización para enseñanzas no presenciales en centros concertados.

- Traslado de matrícula.

3.2. Formación profesional inicial.

- Autorización en casos excepcionales del módulo de FCT.

4. Ordenación educativa y organización escolar.

4.1. Gratuidad de libros de texto.

4.2. Bachillerato.

- Certificado de Tribunal para Premio Extraordinario.

- Fraccionamiento de materias por NEE en Bachillerato.

- Exención de materias por NEE en Bachillerato.

- Traslado de matrícula de otro Centro.

- Traslado de matrícula de otra Localidad.

- Traslado de matrícula de otra CCAA.

4.3. Educación infantil de 0-3 años.

- Supervisión en centros de educación infantil de 0-3 años.

4.4. Centros concertados.

- Autorización de Actividades Complementarias.

- Comunicación de Actividades Extraescolares.

- Autorización de Servicios Complementarios.

5. Evaluación del sistema educativo.

- Reclamaciones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

- Supervisión, seguimiento y colaboración en pruebas externas.

6. Procedimientos jurídicos.

- Expedientes disciplinarios.

- Procedimiento sancionador de centros concertados.

- Revocación de la dirección de centros públicos.

- Expedientes de averiguación de causas.

- Procedimiento para la información reservada.

Este listado de protocolos se podrá ampliar con la homologación de nuevos informes y documentos, de lo que se informará puntualmente a todos los servicios provinciales.

C.2. Seguimiento de la función inspectora con carácter provisional.

Conforme dispone el artículo 8.2 de la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como el apartado 2.º de la Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se adjudican, con carácter provisional, puestos de trabajo de inspección educativa, los puestos adjudicados lo serán en régimen de comisión de servicio con reserva del puesto de origen, renovable año a año, en tanto que el desempeño de la función inspectora no merezca informe desfavorable expreso de la persona que se establezca en la normativa que sea de aplicación y que, en todo caso, deberá ser motivado. Así mismo, se detectarán las buenas prácticas.

En esta actuación se diferenciará el desarrollo de la misma en función del tiempo que los inspectores/as lleven desempeñando la función inspectora y la valoración del seguimiento de cursos anteriores.

Los inspectores e inspectoras provisionales de nueva incorporación tendrán que ser tutelados por un inspector/a, designado por la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Inspección Educativa.

Cuarta. Planes provinciales, memoria de autoevaluación y funcionamiento .

Los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la inspección educativa.

A fin de coordinar y homologar las actuaciones de los servicios provinciales, el Plan Provincial contextualizará las presentes instrucciones, adaptándolas a su realidad, mediante la fijación de:

- Muestras para la intervención de las diferentes actuaciones.

- Responsables de las mismas.

- Temporalización, etc.

Se ajustará a los siguientes criterios:

a) Las áreas específicas de trabajo contribuirán a la actuación homologada de la inspección educativa andaluza, de acuerdo con el desarrollo de líneas básicas de trabajo homologado recogidas en la Orden de 14 de marzo de 2012.

b) El desarrollo de buenas prácticas de inspección educativa contribuirá a la formación del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.

c) Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa y de su evaluación, se realizará una Memoria de Autoevaluación y de Funcionamiento de los servicios provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Se remitirá a la Inspección General en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de Autoevaluación. En ella se recogerá, según el artículo 15.3 y 15.4 de la Orden de 14 de marzo de 2012, una valoración cualitativa de logros y dificultades, así como la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior, para su incorporación a la planificación del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, así como los informes finales de las actuaciones desarrolladas en los Planes Provinciales.

d) Se incluirán cuantos informes complementarios se consideren relevantes, sobre las actuaciones realizadas, que permitan mejorar su desarrollo. La Jefatura de Servicio realizará un informe final de valoración del desarrollo del Plan Provincial, que también será incluido en la Memoria Anual. Dicha Memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección que se convoque a tal efecto y elevada al titular de la Delegación Territorial, para su remisión a la Inspección General antes de la finalización del mes de julio.

Quinta. Formación e innovación.

El perfeccionamiento profesional de la inspección educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones constituye un elemento fundamental para dar respuesta a los intereses y prioridades educativas de la sociedad actual, siendo un factor clave para conseguir la mejora de la competencia profesional de la inspección, y contribuyendo en consecuencia a una enseñanza de calidad.

Al tomar como referencia el logro de los objetivos, las líneas establecidas en el Plan General de Actuación y la concreción del mismo a través de estas instrucciones, se establecen dos niveles de planificación y desarrollo: de la inspección general y de los servicios provinciales. Así, los servicios provinciales de inspección educativa incorporarán al Plan Provincial sus propias acciones de formación, a partir de las necesidades que se planteen, en orden a conseguir los objetivos previstos.

La formación y actualización profesional de la inspección educativa de Andalucía para el curso 2014- 2015, y conforme al Artículo 16 del Decreto 93/2007, de 27 de agosto, estará enmarcada por las líneas estratégicas planteadas en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y las necesidades profesionales recogidas del colectivo. Así, se basará preferentemente en:

- La formación ligada a la práctica profesional, propiciando procesos de reflexión y trabajo compartido entre los inspectores e inspectoras, organizados a través de grupos de trabajo, en el desarrollo de aspectos relevantes de la intervención inspectora.

- La formación vinculada a los Planes Provinciales de Actuación, respondiendo a las necesidades que permitan un desarrollo eficaz de la supervisión de las competencias básicas.

- El fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas de la inspección educativa.

- La promoción de investigaciones relativas al desempeño profesional y colaboraciones con la universidad en el marco regulado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Formación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actuación de la inspección orientada a:

• Dotar de eficacia el acceso a la gran cantidad de información y datos disponibles.

• Aproximar a la inspección a la comunidad educativa y a la ciudadanía.

• Agilizar la gestión administrativa y documental.

- Los ámbitos de desarrollo de la formación se plantearán:

• A nivel de Andalucía.

• A nivel de Servicios Provinciales.

También se procurará el intercambio de buenas prácticas inspectoras que signifiquen un avance en el trabajo de calidad de los servicios, tanto entre servicios de nuestra Comunidad Autónoma. como con servicios de otras Comunidades

Por razones de eficacia y economía de esfuerzos, la Inspección general posibilitará la presencia de inspectores e inspectoras de distintas provincias en actividades organizadas por los servicios provinciales, considerando temas o contenidos que tendrían un aprovechamiento importante por miembros de servicios distintos.

En todo caso, las distintas actuaciones de formación se atendrán al marco establecido en el Decreto 93/2013 de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado y por el III Plan Andaluz de Formación.

Sexta. Asignación económica para el desarrollo del Plan.

Para el curso 2014-2015, los distintos servicios de inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación. Se concretarán y serán notificadas las cantidades estimadas que le correspondan a los distintos servicios provinciales con tal fin.

Séptima. Seguimiento y evaluación de actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la inspección general y los servicios provinciales de inspección pondrán en marcha procesos de autoevaluación permanentes para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento.

El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

- El modelo de autoevaluación tendrá como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación para el desarrollo de buenas prácticas, que se realizará sobre la aplicación del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, y sobre la organización y funcionamiento de los servicios provinciales y centrales.

- La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al equipo de coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

- Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas y los inspectores e inspectores centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

- Los servicios provinciales y central de inspección evaluarán, al menos trimestralmente, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los planes de actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso.

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