Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 3 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de certificación del Acuerdo de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel, a reserva de la simple subsanación de deficiencias.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054739.

Expte.: P-26/11

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de julio de 2014, de Aprobación Definitiva, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel en el ámbito Nuevo Sector SUO PP I-5 «Polígono Industrial El Caño IV», a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias.

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 24 de julio de 2014, en relación con el siguiente expediente:

P-26/11

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento Espiel para la solicitud de la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 2 de junio de 2011, tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda expediente administrativo de tramitación y documentación técnica relativa a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Espiel, para la inclusión de un nuevo sector como suelo urbanizable ordenado «Polígono Industrial del Caño IV», en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOT y U).

2. La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel (PGOU), es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento de fecha 29.12.2010, en sesión celebrada el 29.12.2010, sometiéndose a continuación a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 21, de 1.2.2011, en el Diario Córdoba de 27.1.2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y notificación a los municipios limítrofes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Consta en el expediente informe técnico-jurídico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial (sección Guadiato), de 3.3.2011, y la emisión de diversos informes preceptivos.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada 31.3.2011 acuerda aprobar provisionalmente la innovación de las normas subsidiarias y dar traslado a la Delegación Provincial de obras Públicas para su aprobación definitiva. El 17.6.2011 la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Córdoba requiere al Ayuntamiento diversa documentación con objeto de completar el expediente.

El 25.6.2014 se remite, nueva documentación por parte del Ayuntamiento a fin de que se proceda a su aprobación definitiva de la innovación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Entre la documentación aportada consta:

- Nuevo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27.3.2014, de aprobación del nuevo texto de la innovación y del estudio de impacto ambiental, previo informe jurídico del Ayuntamiento de 27.3.2014 e informe Técnico del arquitecto municipal de la misma fecha, y dos proyectos en formato digital.

- Información pública por plazo de un mes, mediante anuncios en el BOP núm. 77, de 22.4.2014, en el Diario Córdoba de 9.4.2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y notificación a los municipios limítrofes. Certificado de que dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

- Informes sectoriales preceptivos.

- Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 29.5.2014, que anula el acuerdo de aprobación provisional de 31.3.2011 y acuerda la Aprobación Provisional del documento de innovación del PGOU con efectos retroactivos a 27.3.2014, y la remisión de dicho acuerdo a los órganos que emiten informes sectoriales para su conocimiento, así como que dicho documento se corresponde con el aprobado el 27.3.2014, y por tanto no contiene cambios respecto al anteriormente remitido. Así mismo se acuerda, solicitar el Informe de Valoración Ambiental que se emite con fecha 15.7.2014, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba en el que considera viable, a los efectos ambientales, la innovación del PGOU de Espiel, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado del Informe de Valoración Ambiental.

Tras requerimiento de fecha 17.6.2011, se completa el expediente con la remisión a la Delegación Territorial el 8/06/2014, por el Ayuntamiento de 2 ejemplares en papel documento técnico y del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente diligenciados, el informe previo de valoración ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 27.6.2014, y el Informe de Valoración Ambiental emitido con fecha 15.7.2014.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 15/07/2014, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en la propuesta, que, hechas suyas por la Comisión, después se concretan, supeditando asimismo su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de las Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación de las Normas Subsidiarias de Espiel cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Espiel es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con el Informe de Valoración Ambiental emitido con fecha 15.7.2014 por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, constan en el expediente los informes sectoriales.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las siguientes consideraciones y valoraciones:

1. De carácter general:

a) La conveniencia y oportunidad de la presente Innovación, que amplia en el municipio la actual oferta industrial del contiguo Sector Industrial El Caño III, en su mayoría está aún pendiente de edificar, sólo cabría apreciarla para completar dicho sector y conformar un área mejor estructurada y de mayor cualificación urbanística, y donde además tenga cabida la industria auxiliar de la mediana y gran industria de las sectores Caño II y Caño III, sin que con ello, se afecte negativamente a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni a la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio.

b) A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente informe de Valoración Ambiental favorable emitido, con fecha 15.7.2014, por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

c) Igualmente, los instrumentos de ejecución que se formulen en atención a las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a las competencias o resulte de la normativa sectorial de aplicación, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma y en particular el Proyecto de Urbanización, que deberá estar a lo indicado en el informe de EPROACSA de fecha 26.5.2014, que consta en el expediente.

d) Por otra parte, conviene señalar la necesidad de que se considere por el Ayuntamiento ampliar o complementar el acceso a esta zona, que actualmente se realiza por un único vial situado al norte de 7 m de anchura.

2. En relación a las determinaciones se señalan las siguientes observaciones:

a) Resultan incompletas determinaciones contenidas en el plano O.2 «Gestión», en relación a la correcta distinción de los distintos ámbitos que integran el Área de Reparto (suelo urbanizable ordenado y Sistema General adscrito y el respectivo desarrollo de cada unos de estos: del suelo ordenado, mediante una única Unidad de Ejecución conforme se establece en el artículo 12.1 de la normas urbanística, y del Sistema General, del que no se establecen sus determinaciones, debiéndose señalar, en todo caso, que habría entender que para su regulación se estaría lo establecido al respecto en la Normas Urbanísticas de vigente PGOU, contenidas en el Capítulo II del Título I y sección 11.ª del Capítulo I del Título II. En cuanto a su gestión, se estaría a lo señalado al respecto en el artículo 139.1.a de la LOUA y en cuanto a la ejecución a lo referido en el apartado 3.a de dicho artículo.

b) Las criterios y objetivos de ordenación referidos en el artículo 3.c resultan incoherentes con las ordenanzas finalmente establecidas para dicho sector, espacialmente en lo relativo a la sección del viario y parcela mínima.

c) Resultan incompletas determinaciones sobre plazos de ejecución de la urbanización establecida en el artículo 13, siendo necesario, conforme al art. 18.3.a) establecer el plazo de inicio y finalización de las obras de urbanización.

d) Se observa como error material la referencia contenida en el artículo 10.1 a la innecesariedad de delimitación de unidad de ejecución, y 11.1 sobre la posibilidad de redactar uno o dos proyectos de urbanización, cuando queda claro, e inequívocamente dicho en el resto del documento y expresamente en el artículo 12.1, que el sector se desarrollará mediante una única unidad de ejecución y, por tanto, se redactará un único proyecto de urbanización. Asimismo, se observa la numeración errónea de los artículos de las normas urbanísticas a partir del art. 3.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espiel para incorporar un nuevo Sector SUO PP I-5 Polígono Industrial El Caño IV, con las consideraciones y valoraciones que se detallan en el apartado 1.º del fundamento de derecho cuarto, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, quedando, a reserva de la simple subsanacion de las deficiencias, señaladas en el apartado 2.º del fundamento de derecho cuarto, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), supeditando su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de la Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Espiel y a los demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, a 24 de julio de 2014. V.º B.º, el Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Marina Toledano Hidalgo.

Córdoba, 3 de septiembre de 2014.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

Descargar PDF