Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 26 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los recursos naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el plan rector de uso y gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es «el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica».

Los artículos 17 al 23 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Según el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

La extensa área que denominamos Sierra de las Nieves y su entorno se localiza en la parte oeste de la provincia de Málaga, encuadrada dentro de la comarca denominada Serranía de Ronda, en el extremo más occidental de las Cordillera Béticas. La gran riqueza natural de la Sierra de las Nieves tiene múltiples manifestaciones y un mismo denominador común, la diversidad. Diversidad en todos los sentidos: en el sentido geológico, climático, paisajístico, faunístico y, sobre todo, botánico.

La Sierra de las Nieves destaca por su fisonomía y relieve abrupto, esculpido por una importante red hidrológica sobre una amplia gama de materiales geológicos, calizos, silíceos y peridotíticos, que dan lugar a paisajes diversos, lo que unido al enorme gradiente altitudinal existente (100-1.919 m) y al clima mediterráneo, con influencias oceánicas, permite la presencia de todos los pisos bioclimáticos mediterráneos y su vegetación asociada.

Destaca un gran macizo calizo, caracterizado por la presencia de formas diversas, resultado de la adsorción kárstica, tales como torcales, lapiaces, dolinas, podjés, uvalas y la presencia de multitud de simas (como la Gesm, con 1.100 m de profundidad, la tercera más profunda del mundo), grutas y cavernas, entre otras.

Por su parte, la presencia de afloramientos de rocas plutónicas, peridotitas, muy escasos en el mundo, da lugar a elevados relieves y formas típicas, con materiales muy fragmentados y erosionados y propicia la presencia de unas comunidades florísticas igualmente singulares y raras, albergando un elevado número de endemismos florísticos comparable a las cumbres de Sierra Nevada.

El índice de diversidad fitocenótica de esta serranía supone uno de los más elevados de Andalucía, incluyendo entre las formaciones vegetales más destacadas, las más importantes masas de pinsapar (Abies pinsapo) de la península. A los pinsapos, se unen quejigales y formaciones fruticentes de montaña, encinares y pinares; conjugando magníficos ejemplos de matorral mediterráneo y especies propias de la montaña.

La fauna, también diversa, cuenta con especies como la nutria, el águila real y la cabra montés. La riqueza en especies cinegéticas de estas sierras hizo que en 1972 se declarasen casi 22.000 hectáreas como Reserva Nacional de Caza.

Estos valores naturales fundamentaron que la mayor parte del área a que nos referimos se declarase como espacio natural protegido con la denominación de Parque Natural Sierra de las Nieves por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Mediante el Decreto 119/1994, de 31 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, que fueron sustituidos por los aprobados mediante el Decreto 344/3003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, vigentes en la actualidad.

El 15 de junio de 1995, sobre la base de la propuesta inicialmente promovida por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves, la UNESCO declaró Reserva de la Biosfera la Sierra de las Nieves y su entorno, integrándose desde entonces en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera del programa MaB (Man and Biosphere), como modelo de convivencia entre el hombre y la naturaleza.

El territorio declarado como Reserva de la Biosfera tiene una extensión de 93.930 hectáreas y está formada por los términos municipales íntegros de Alozaina, Casarabonela, El Burgo, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Parauta, Tolox y Yunquera y parte del de Ronda, tomando como fundamental la existencia del Parque Natural Sierra de las Nieves, donde se concentran los principales valores ambientales de la zona.

Además de los relevantes valores naturales reseñados anteriormente, destaca el poblamiento actual, determinado por los interesantes cascos urbanos de los municipios que componen esta unidad, que fueron conformándose a partir de la conquista cristiana a finales del siglo XV. La ganadería, la agricultura, los aprovechamientos forestales y la producción de calidad derivada de estas actividades son, junto al turismo rural y medioambiental, los soportes económicos de los 11 municipios mancomunados de esta Reserva.

En el marco de la normativa europea, dada la presencia de numerosas especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves es designado en el año 1989 Zona de Especial Protección para las Aves.

Además, conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, dada la presencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la dicha Directiva, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Sierra de las Nieves (ES6170006) fue designado Lugar de Importancia Comunitaria por la Unión Europea, mediante la Decisión de la Comisión de 2006/613/CE, de 19 de julio, publicada en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Tras esta designación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha procedido a la declaración de Zona Especial de Conservación mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación de la red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta plena incorporación de la Sierra de las Nieves a la Red Natura 2000, que constituye la red ecológica europea que engloba los principales hábitats naturales, así como las áreas de distribución de especies amenazadas de la flora y fauna de la Unión Europea, debe acrecentar el compromiso de las administraciones públicas y las medidas necesarias para garantizar su conservación, en un marco de consenso con los intereses sociales, económicos y ciudadanos.

La presencia en el Parque Natural, ZEC y ZEPA, así como en la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves y su entorno y en otros espacios colindantes, de relevantes valores ecológicos y culturales motivó que la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves en sesión plenaria de fecha 2/2011 de dicho órgano consultivo, celebrada el 29 de diciembre de 2011, solicitara a la Consejería de Medio Ambiente la realización de los estudios necesarios para confirmar la viabilidad de declarar en este ámbito un parque nacional.

Los parques nacionales según la Ley 5/2007 de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, se definen como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.

En el Anexo de esta ley se listan 27 sistemas naturales que deben estar representados en la Red de Parques Nacionales entre los cuales se encuentran las Formaciones y Relieves singulares de montaña y alta montaña y también los abetales y pinsapares. A pesar de que las formaciones y relieves singulares de montaña son posiblemente de los sistemas mejor representados en la Red de Parques Nacionales, no toda la diversidad que presentan estas formaciones está integrada. De hecho los sectores más occidentales de las Cordilleras Béticas suponen algunos de los ejemplos más claros de déficits de representación de estos sistemas. La singularidad de algunos de los elementos geológicos que conforman estas sierras, tales como las denominadas peridotitas, representan uno de los escasos afloramientos, y posiblemente el más importante, de este tipo de rocas en el mundo.

Igualmente, las formaciones de coníferas anteriormente citadas muestran importantes déficits en la Red fundamentalmente por la ausencia en los parques nacionales españoles de una adecuada muestra de bosques de Abies pinsapo Boiss.

Tal como establece el artículo 10 de la mencionada Ley 5/2007, de 3 de abril, la declaración como Parque Nacional de un espacio natural requerirá que previamente haya sido aprobado un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el que, como mínimo, se encuentre incluido dicho espacio natural y su área de protección. La iniciativa para la declaración como Parque Nacional de un espacio natural corresponde al órgano que determine la Comunidad Autónoma o al Gobierno del Estado.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Sierra de las Nieves y la ZEC y ZEPA del mismo nombre, como la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves y su entorno y otros espacios colindantes, con la finalidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra de Las Nieves, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo, incluye los términos municipales de Alozaina, El Burgo, Casarabonela, Guaro, Instán, Monda, Ojén, Parauta, Ronda, Tolox y Yunquera.

Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de junio, para el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra de Las Nieves, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo, se establece un régimen de protección cautelar. Concretamente, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. Para los actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, se requerirá informe favorable de la administración actuante.

Como consecuencia de la declaración de ZEC es necesario que los instrumentos de planificación se adapten completamente a Directrices de Conservación de Red Natura 2000.

También hay que recordar que se aprobó el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, cuya disposición adicional segunda, relativa a la adecuación del contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales de Andalucía, establece un plazo de tres años para realizar el proceso de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales de los Parques Naturales de Andalucía, para su adaptación a la normativa general establecida por el citado Decreto, respetando en todo caso lo dispuesto en su artículo 18.5.

Reseñar, igualmente, que se ha producido la aprobación del Decreto 142/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento, cuyo ámbito territorial se localiza al sur del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra de Las Nieves, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de agosto de 2014.

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Ámbito de los Planes.

1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra de Las Nieves, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo, es el que se describe de forma literal en el Anexo I.

2. La delimitación gráfica de dicho ámbito territorial se incluye en el Anexo II. Esta delimitación gráfica se ha cartografiado sobre la ortofotografía digital color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011. Las coordenadas a las que hace referencia vienen dadas en el sistema de referencia UTM ETRS 1989 Zona 30.

3. El ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Las Nieves, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo, se corresponde con el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Las Nieves.

Tercero. Objetivos y contenidos.

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos, así como los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989.

Cuarto. Régimen de Protección cautelar.

1. Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de junio, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días. El sentido del silencio administrativo será negativo.

4. Durante el periodo de elaboración y tramitación del PORN se mantendrán las actividades agrarias, forestales y cinegéticas que se desarrollen en su ámbito.

Quinto. Procedimiento.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Los Planes serán informados por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Málaga, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, informados por el órgano competente en ordenación del territorio, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3. Permanecerán en vigor los PORN y PRUG actuales del Parque Natural hasta la entrada en vigor de los que se elaboren según el presente Acuerdo.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Descripción literaria de los límites del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo

Los topónimos y cotas utilizadas en la descripción se han obtenido del mapa topográfico de Andalucía a escala 1:10.000, en formato ráster del Instituto de Cartografía de Andalucía y de fecha 2001. El inicio de la descripción de los límites se hace en el extremo norte del ámbito considerado y prosigue en sentido de las agujas del reloj.

Comienza en el punto de confluencia de los términos municipales de Ronda, El Burgo y Cañete la Real, continúa por el límite municipal de El Burgo hacia Casarabonela, prosiguiendo por la línea de término de los municipios de Alozaina, Guaro, Monda y Ojén, hasta alcanzar el punto de coincidencia de este último con los de Istán y Marbella.

Desde este punto continúa por la línea de término municipal de Istán hasta su confluencia con el de Benahavís. A partir de aquí sigue la linde occidental del monte público Sierra del Real, coincidente con el límite del término municipal de Istán, hasta alcanzar el punto de confluencia con el monte público El Meliche. Desde este punto prosigue por la linde sur y oeste de ese mismo monte hasta el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 321086,59; Y 4046962,68. A partir de este punto gira en dirección suroeste por la línea de pendiente hasta alcanzar un pequeño barranco situado en el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 320903,88; Y 4046728,79, continuando por el mismo hasta el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 320576,46; Y 4046624,94, desde donde continua por una pequeña senda que conduce hasta la línea divisoria de aguas en el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 319481,55; Y 4046863,34 por la que continua en dirección noroeste pasando por los denominados Alto del Castillejo de los Negros y Encinetas hasta conectar con la línea de término municipal de Igualeja. Continúa hacia el norte por el límite entre los términos municipales de Igualeja y Benahavís hasta el punto de confluencia de estos con el de Parauta.

Desde este punto prosigue por la línea de término municipal entre Igualeja y Parauta hasta el punto de confluencia con el término de Cartajima, continuando por el límite entre los municipios de Cartajima y Parauta hasta alcanzar el punto de coincidencia con el municipio de Ronda. Desde aquí sigue por el límite entre los municipios de Ronda y Parauta hasta el punto de intersección con la carretera A-397, que une las localidades de Ronda y San Pedro de Alcántara. Continúa el trazado de la mencionada carretera en sentido Ronda hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 306703,45; Y 4067602,72. En este punto conecta con el Camino de las Mojinas, por el que continúa hasta el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 306215,48; Y 4068332,99, donde abandona dicho camino para continuar en dirección norte por la zona alta del talud de la margen derecha del río Guadalevín, hasta el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 306159,92; Y 4068520,85. En este punto toma el camino que en dirección noroeste conecta con el Camino del Puerto, en el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 305122,75; Y 4069016,97, continuando por este unos 250 metros hasta el punto de coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, en metros, X 304924,31; Y 4069083,12, donde gira en dirección noreste por el camino que conecta con la carretera que rodea por el norte y este el Polígono Industrial el Fuerte, y que de forma paralela a la vía del ferrocarril conecta con el trazado original de la carretera A-367, entre las localidades de Ronda y Campillos, por la que continua hasta el punto donde confluye con el término municipal de Cuevas del Becerro. Continúa hacia el nordeste siguiendo el límite entre los municipios de Cuevas del Becerro y Ronda, hasta llegar a la confluencia de estos con el término municipal de Cañete la Real. Desde aquí prosigue por la línea de separación de los municipios de Cañete la Real y Ronda hasta que confluye con el término de El Burgo, donde se cierra el límite.

ANEXO II

Delimitación gráfica del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Territorial de Sierra, cuya formación es objeto del presente Acuerdo

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