Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de septiembre de 2014, por la que se dispone la publicación de la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueba definitivamente la corrección de errores del PGOU de Almería, respecto de las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, sitas en el núcleo urbano de «El Alquián».

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1. Por Orden de 10 de marzo de 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió aprobar definitivamente la corrección de errores del PGOU de Almería, respecto de las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, sitas en el núcleo urbano de «El Alquián».

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 14 de mayo de 2014, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería practicó diligencia de anotación accesoria de corrección de errores con el número 2953 en el Registro autonómico de instrumentos urbanísticos. Asimismo, el Ayuntamiento de Almería también inscribió y depositó el precitado documento en el Registro municipal, con el número 2013/19-Int. de 2014.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asume las competencias en materia de ordenación y desarrollo territorial y urbanismo y su correspondiente publicación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 10 de marzo de 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió aprobar definitivamente la corrección de errores del PGOU de Almería, respecto de las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, sitas en el núcleo urbano de «El Alquián».

Sevilla, 17 de septiembre de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PGOU DE ALMERÍA, RESPECTO DE LAS CALLES NAVEGANTE ALONSO SÁNCHEZ Y TERRAL, SITAS EN EL NÚCLEO URBANO  DE “EL ALQUIÁN”

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Almería es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 1998), cuya revisión fue aprobada definitivamente de manera parcial mediante Resolución de 24 de junio de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a reserva de subsanación y con suspensiones de algunas de sus determinaciones. Dando cumplimiento a la anterior Orden, el Texto Refundido fue aprobado definitivamente por Resolución de 17 de mayo de 1999, de la citada Consejería.

2. Con fecha de 11 de septiembre de 2013, tiene entrada en el registro de esta Consejería documentación técnica y administrativa relativa a la propuesta adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Almería, en sesión de 30 de julio de 2013, de corrección de error del PGOU de dicho municipio, relativo a las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, sitas en El Alquián (Almería).

3. Con fecha de 31 de enero de 2014, la Dirección General de Urbanismo emitió informe favorable a la citada propuesta de corrección de errores, al concluir que el objeto de la misma se encuadra en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En relación con dicho artículo, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, también lo es para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de la aprobación de un instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 105.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de error material del PGOU vigente de Almería, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

El expediente tiene como objeto corregir el error detectado en la Hoja 85 del Plano de «Calificación, Usos y Sistemas. Alineaciones y Rasantes» del PGOU 1998, reconociendo las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, que, existiendo físicamente, por un error en la trama de dicho plano, aparecen como suelo edificable con ordenanza Suburbana (Sa).

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima fase, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vistas las disposiciones legales y vigentes de general aplicación y de acuerdo con el informe de 31 de enero de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la corrección de errores propuesta según el documento de “Corrección de Errores del PGOU de Almería, relativo a las calles Navegante Alonso Sánchez y Terral, del núcleo urbano de El Alquián”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, dado que el objeto de la misma se encuadra en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Almería y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Al no afectar la presente corrección de errores a la normativa urbanística del PGOU, la publicación de la presente Orden no se acompañará de Anexo normativo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 10 de marzo de 2014.  Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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