Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 159/2012. (PP. 486/2014).

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NIG: 0401342C20120001373.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 159/2012. Negociado: T2.

De: Joaquín Giménez García.

Procurador: Sr. Javier Romera Galindo.

Letrado: Sr. Jorge Fernández Toro.

Contra: Alnaco, S.A.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 159/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Joaquín Giménez García contra Alnaco, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 149/13

En Almería, a 11 de noviembre de 2013.

Vistos por doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 159 del año 2012, a instancia de don Joaquín Jiménez García, representado por el Procurador don Javier Romera Galindo y asistido por el Letrado don Jorge Fernández Toro, contra Alnaco, S.A., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmina Soler Pareja, en nombre y representación de don Joaquín Jiménez García frente a Proyectos y Construcciones Cladasa, S.L., condenando a la parte demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa del contrato celebrado entre las partes el 13 de abril 1988 en el plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Almería el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Alnaco, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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