Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1427/2010. (PP. 2615/2014).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1427/2010. Negociado: 7.

Sobre: Acción de repetición.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Francisco Javier Dueñas Cantarero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1427/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Javier Dueñas Cantarero sobre Acción de repetición, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a catorce de julio de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 210

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1427/10 seguidos ante este Juzgado a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado del Estado, contra don Francisco Javier Dueñas Cantarero, declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 2.097,58 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Javier Dueñas Cantarero, declarado en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a don Francisco Javier Dueñas Cantarero a abonar a la parte actora la cantidad de 2.097,58 euros, más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 24.6.10; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Dueñas Cantarero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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