Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de divorcio contencioso núm. 788/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055011.

NIG: 0407942C20110003825.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 788/2011. Negociado: P2.

De: Doña Francisca Hidalgo Montálvez.

Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.

Contra: Don Abdil Mourofi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 788/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, a instancia de Francisca Hidalgo Montálvez contra Abdil Mourofi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 95/2014

En Roquetas de Mar, a 2 de julio de 2014.

Vistos por mi, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el número 788/11, y seguidos a instancia de doña Francisca Hidalgo Montálvez, representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez contra don Adil El Maaroufi, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Acuerdo: Declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Francisca Hidalgo Montálvez y don Adil El Maaroufi el día 4 de diciembre de 2004, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdil Mourofi, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a 31 de julio de dos mil catorce.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF