Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 1157/2011.

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NIG: 0401342C20110012968.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1157/2011. Negociado: CP.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Rasa Vaidelauskiene.

Procuradora: Sra. María Dolores Pérez Muros.

Letrado: Sr/a. Ferré Martínez.

Contra: Arunas Vaidelauskas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1157/11 seguido a instancia de Rasa Vaidelauskiene frente a Arunas Vaidelauskas se ha dictado sentencia núm. 798/13, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Arunas Vaidelauskas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a tres de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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