Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 246/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0020576.

Autos núm.: Despidos/Ceses en general 472/2013.

Materia: Despido.

Ejecución núm.: 246/2013.

Ejecutante: Don Antonio Silva Guerrero.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución núm. 246/2013 (demanda 472/2013) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Silva Guerrero frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución Forzosa se ha dictado Auto de fecha 10.1.2014 y Decreto de fecha 10.1.2014 cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del Auto de fecha 10.1.2014:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 12.11.2013 a favor de la parte ejecutante, don Antonio Silva Guerrero, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 34.354,72 euros en concepto de indemnización, más 6.870,94 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2512-0000-64-0246-13.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez. Don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, el Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Parte dispositiva del Decreto de fecha 10.1.2014:

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0246-13, entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente Decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2512-0000-64-0246-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretario Judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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