Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 242/2014.

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NIG: 4109144S20110007040.

Procedimiento: 582/11.

Ejecución núm.: 242/2014. Negociado: 2E.

De: Don Pedro Sttopa Aguilar.

Contra: Fondo Garantía Salarial, Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 242/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Pedro Sttopa Aguilar contra Fondo Garantía Salarial, Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., en la que con fecha 16.9.14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Pedro Sttopa Aguilar contra Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23.5.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Pedro Sttopa Aguilar contra Mármoles Sebastián Romero, S.L., Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen con carácter solidario al trabajador la suma de 4.031,99 euros, incrementada en 403,19 euros, en concepto del 10% de interés por mora».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla que con fecha 22.4.13 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 102/12 respecto a las demandadas Mármoles Sebastián Romero, S.L., y Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L.

Quinto. La demandadas se encuentran en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Mármoles Sebastián Romero, S.L., y Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., por la suma de 4.435,18 € en concepto de principal, más la de 888 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda, y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Mármoles y Granitos La Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

La Secretaria Judicial.

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