Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 465/2013.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 465/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130005028.

De: Don Salvador Quesada Abad.

Contra: Yspoon Food, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2013 a instancia de la parte actora, don Salvador Quesada Abad, contra Yspoon Food, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 20.6.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada en materia de despido por Salvador Quesada Abad contra Yspoon Food, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8.3.2013, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Yspoon Food, S.L. a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.442,60 euros.

Estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Salvador Quesada Abad contra Yspoon Food, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.928,59 euros más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Yspoon Food, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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