Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 268/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 268/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130002867.

De: Don Juan Antonio Escobero Tenorio.

Contra: Transportes M. López e Hijos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268/2013 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Escobero Tenorio, contra Transportes M. López e Hijos, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general, se ha dictado Auto de fecha 28 de mayo de 2014, del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez: Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 268/2013 a instancia de don Juan Antonio Escobero Tenorio contra don Javier Carrión Romero, recayó Sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, cuyo fundamento jurídico quinto es del tenor literal siguiente:

«De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Régimen de Jurisdicción Social 36/2011, la asistencia al acto de conciliación previa es obligatoria, por lo que, estando las partes debidamente citadas, de no comparecer el demandado ni alegar justa causa, el Juez o Tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido, incluidos los honorarios con este límite de 600 euros, del Letrado o Graduado Social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación por la solicitud de mediación. No obstante lo anterior, en el presente caso no consta que la demandada recibiera la citación al acto de conciliación previa por lo que no puede calificarse la incomparecencia como involuntaria. Por ello, no procede la condena en costas.»

Segundo. En fecha 26 de mayo de 2014, la parte actora presentó escrito solicitando aclaración de la Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que se solicitara.

Segundo. En el presente supuesto se hizo constar en el fundamento quinto que en el presente caso no consta que la demandada recibiera la citación al acto de conciliación previa por lo que no puede calificarse la incomparecencia como involuntaria.

Si bien existe un error en este hecho, por cuanto efectivamente consta que el acto de conciliación celebrado el 6 marzo 2013 las partes debidamente citadas no llegaron a avenencia, sin embargo no supone modificación de la presente resolución, por cuanto el pedimento respecto a las costas establecido en el artículo 66 de la LRJS esta dentro del Título V, De la evitación del proceso, Capítulo I, De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales, es decir que no se está refiriendo a la conciliación previa al acto del juicio ante el Secretario Judicial, y por tanto al no concurrir en el presente supuesto los requisitos exigidos en el artículo 66 LRJS no procede la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, dictada en este procedimiento en el sentido expresado los razonamientos jurídicos de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

La Magistrada. Doy fe. La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes M. López e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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