Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1555/2009. (PP. 2624/2014).

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NIG: 4109142C20090044343.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1555/2009. Negociado: 5F.

Sobre: Defectos de construcción.

De: Noelia Ruiz Cruz.

Procurador: Sr. Ignacio Javier Romero Nieto.

Letrado: Sr. Gonzalo Jiménez Cuesta.

Contra: Antonio Moreno Algudo, Honorio Jesús Aguilar García, Promoción Industrial Majaravique, S.L., y Actividades Técnicas Majaravique, S.L.

Procuradores: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano y Sr. José María Romero Díaz.

Letrado: Sr. Rafael Francisco Ruiz Vázquez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1555/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Noelia Ruiz Cruz contra Antonio Moreno Algudo, Honorio Jesús Aguilar García, Promoción Industrial Majaravique, S.L., y Actividades Técnicas Majaravique, S.L., sobre defectos de construcción, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 122/2014

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1555/09-5F; en el que han sido partes: como demandante. doña Noelia Ruiz Cruz, representada por el Procurador don Ignacio J. Romero Nieto, asistida por el Letrado don Gonzalo Jiménez Cuesta; y como demandados: Actividades Técnicas Majaravique, S.L., y Promoción Industrial Majaravique, S.L., declaradas en rebeldía; don Honorio Jesús Aguilar García, representado por el Procurador don José María Romero Díaz, asistido por el Letrado don Rafael Francisco Ruiz Vázquez; y don Antonio Moreno Algudo, representado por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano, asistido por el Letrado don Juan Francisco Escobar García; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimado parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Ignacio J. Romero Nieto, en nombre y representación de doña Noelia Ruiz Cruz, contra Actividades Técnicas Majaravique, S.L., Promoción Industrial Majaravique, S.L., don Honorio Jesús Aguilar García y don Antonio Moreno Algudo, debo:

Primero. Condenar y condeno solidariamente a Actividades Técnicas Majaravique, S.L.; Promoción Industrial Majaravique, S.L., y don Antonio Moreno Algudo al pago a la actora de la cantidad total de 12.312,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (22 de julio de 2009) hasta su completo pago.

Segundo. Condenar y condeno a Actividades Técnicas Majaravique, S.L.; Promoción Industrial Majaravique, S.L., don Antonio Moreno Algudo y don Honorio Jesús Aguilar García a abonar solidariamente a la actora la cantidad total de 2.864,56 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (22 de julio de 2009) hasta su completo pago.

Tercero. Absolver y absuelvo a Actividades Técnicas Majaravique, S.L.; Promoción Industrial Majaravique, S.L.; don Antonio Moreno Algudo y don Honorio Jesús Aguilar García del resto de las pretensiones contra los mismos formuladas.

Cuarto. No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así, por esta mi Sentencia, de la que llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Promoción Industrial Majaravique, S.L., y Actividades Técnicas Majaravique, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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