Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de agosto de 2014, por la que se extingue la autorización administrativa al centro autorizado de enseñanzas deportivas «MEDAC, Centro Privado de Formación de Técnicos Deportivos» de Málaga.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Ávila Romero, como representante de MEDAC, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., por el que solicita la extinción de la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «MEDAC, Centro Privado de Formación de Técnicos Deportivos», con domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas Artísticas.

Resultando que el centro, con código 29018728, cuenta con autorización para impartir enseñanzas deportivas por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 30 de enero de 2014 (BOJA de 6 de marzo).

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que según el artículo 22.1 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, de aplicación a este centro, la extinción de un centro docente privado de enseñanzas artísticas se podrá producir a instancia del titular del mismo.

Considerando que según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga el centro no ha llegado a poner en funcionamiento las enseñanzas que le fueron autorizadas.

Considerando que en el presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Extinguir la autorización del centro autorizado de enseñanzas deportivas «MEDAC, Centro Privado de Formación de Técnicos Deportivos», código 29018728 y domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, cuyo titular es MEDAC, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., a solicitud de este, quedando sin efecto la disposición que autorizó su funcionamiento, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros autorizados enseñanzas deportivas.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 22.6 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, la presente extinción tendrá efectos desde el curso 2014/15.

Tercero. La presente extinción de la autorización por cese de actividades se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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