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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 810/2013. Negociado 3.
NIG: 4109144S20130008774.
De: DON/DOÑA FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA, JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO, FRANCISCO JAVIER GORDILLO VÁZQUEZ, MODESTO NÚÑEZ COTÁN, JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO, MANUEL LEÓN PÉREZ, LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS, VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE y JOAQUÍN GORDILLO VÁZQUEZ.
Contra: DON FRANCISCO JOSÉ MONGUE RODRÍGUEZ, GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A. y COBRE LAS CRUCES, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 810/2013 a instancia de la parte actora DON/DOÑA FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA, JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO, FRANCISCO JAVIER GORDILLO VÁZQUEZ, MODESTO NÚÑEZ COTÁN, JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO, MANUEL LEÓN PÉREZ, LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS, VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE y JOAQUÍN GORDILLO VÁZQUEZ contra DON FRANCISCO JOSÉ MONGUE RODRÍGUEZ, GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A. y COBRE LAS CRUCES, S.A. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 24.7.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
II. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por DON FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA, DON JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO, DON FRANCISCO JAVIER GORDILLO VÁZQUEZ, DON MODESTO NÚÑEZ COTAN, DON JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO, DON MANUEL LEÓN PÉREZ, DON LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS y DON VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE contra GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A., don FRANCISCO JOSÉ MONGUE RODRÍGUEZ, COBRES LAS CRUCES, S.A., DON DAVID ASENSIO REYES (ADMINISTRADOR CONCURSAL), en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A, a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, debiendo abonar, en concepto de indemnización, a:
DON FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (10 139,81 EUROS).
DON JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO LA CANTIDAD DE CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (5.136,19 EUROS).
DON FRANCISCO JAVIER GORDILLO VÁZQUEZ LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.947,85 EUROS).
DON MODESTO NÚÑEZ COTÁN LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.529,53 EUROS).
DON JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.262.94 EUROS).
DON JOAQUÍN GORDILLO VÁZQUEZ LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.229,94 EUROS).
DON MANUEL LEÓN PÉREZ LA CANTIDAD DE CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.039,78 EUROS).
DON LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS LA CANTIDAD DE CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.385.94 EUROS).
DON VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE LA CANTIDAD DE CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.940,48 EUROS).
III. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DON FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA, DON JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO, DON FRANCISCO JAVIER GORDILLO VÁZQUEZ, DON MODESTO NÚÑEZ COTÁN, DON JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO, DON MANUEL LEÓN PÉREZ, DON LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS Y DON VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE contra GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES S.A., DON FRANCISCO JOSÉ MONGUE RODRÍGUEZ, COBRES LAS CRUCES, S.A., DON DAVID ASENSIO REYES (ADMINISTRADOR CONCURSAL), en cuya virtud, debo condenar y condeno a GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES S A. a abonar a:
DON FRANCISCO NÚÑEZ DACOSTA la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7 304,65 EUROS).
DON JOSÉ ANTONIO GORDILLO ARÉVALO la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2.257,26 EUROS).
DON FRANCISCO J. GORDILLO VÁZQUEZ la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.165,95 EUROS).
DON MODESTO NÚÑEZ COTÁN la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (6211,14 EUROS).
DON JOAQUÍN GORDILLO ARÉVALO la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.961,38 EUROS).
DON JOAQUÍN GORDILLO VÁZQUEZ la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (6 165,22 EUROS).
DON MANUEL LEÓN PÉREZ la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.971,83 EUROS).
DON LUCIANO NÚÑEZ VALDERAS la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (6 149,18 EUROS).
DON VÍCTOR RODRÍGUEZ RIOPEDRE la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (6 523,21 EUROS).
III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva a don Francisco José Mongue Rodríguez, don David Asencio Reyes (Administrador Concursal) y Cobre Las Cruces, S.A.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mi el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco José Mongue Rodríguez y GRAINSA APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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