Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2014

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación del PGOU por adaptación parcial de las NN.SS. del término municipal de Almonaster la Real (BOJA núm. 64, de 3.4.2014).

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CORRECCIÓN DE ERRORES DE RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2014, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN HUELVA, EMITIDA POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL PGOU POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONASTER LA REAL. CP-198/2011

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 64, de 3 de abril de 2014 (página 42 a 45), Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 11-E del PGOU por Adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA del término municipal de Almonaster la Real (CP-198/2011), se ha advertido un error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación. En el punto segundo de la «Resolución» (páginas 43-44):

Donde dice: «Segundo. En lo relativo a la documentación, se consideran cuestiones formales a subsanar las siguientes:

- Se traslada al Ayuntamiento la necesidad de que el contenido documental de instrumento de planeamiento venga debidamente encuadernado, al objeto de evitar la alteración del contenido o incluso la pérdida o extravío de parte del mismo, que hagan imposible ulteriores consultas de la nueva ordenación.

- Del mismo modo, se ha detectado que en el expediente no consta copia del instrumento de planeamiento con diligencias de Aprobación Inicial, por lo que deberá aportarse un ejemplar como elemento integrante de aquel.

- En el Anexo 2 (pág. 17) que supone la integración en el documento de las determinaciones emanadas del Informe de Aguas, parece que la dicción “Se asumen como potestativas las siguientes consideraciones obligatorias y/o recomendaciones...” creemos que está queriendo decir que Se asumen como preceptivas las siguientes consideraciones obligatorias y/o recomendaciones...

A nivel de contenido, la documentación definitiva deberá abordar lo siguiente: En el art. 10 Sistemas pertenecientes a la Ordenación Estructural (determinaciones modificadas, pág. 10), deberían aparecer los datos relativos a la cuantificaciones definitivas de población y superficies de los Sistemas Generales de Espacios Libres, una vez incorporadas las compensaciones emanadas del incremento de densidad de vivienda previstas. Dichos datos sustituirán a los valores originales o ratios vigentes o previos a la presente innovación.»

Debe decir: «Segundo. En lo relativo a la documentación, se consideran cuestiones formales a subsanar, las siguientes:

- Se traslada al Ayuntamiento la necesidad de que el contenido documental de instrumento de planeamiento venga debidamente encuadernado, al objeto de evitar la alteración del contenido o incluso la pérdida o extravío de parte del mismo, que hagan imposible ulteriores consultas de la nueva ordenación.

- En el Anexo 2 (pág. 17) que supone la integración en el documento de las determinaciones emanadas del Informe de Aguas, parece que la dicción “Se asumen como potestativas las siguientes consideraciones obligatorias y/o recomendaciones...” creemos que está queriendo decir que “Se asumen como preceptivas las siguientes consideraciones obligatorias y/o recomendaciones...”

A nivel de contenido, la documentación definitiva deberá abordar lo siguiente: En el art. 10 Sistemas pertenecientes a la Ordenación Estructural (determinaciones modificadas, pág. 10), deberían aparecer los datos relativos a la cuantificaciones definitivas de población y superficies de los Sistemas Generales de Espacios Libres, una vez incorporadas las compensaciones emanadas del incremento de densidad de vivienda previstas. Dichos datos sustituirán a los valores originales o ratios vigentes o previos a la presente innovación.»

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