Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1350/2010. (PP. 3403/2013).

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NIG: 2905442C20100005452.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1350/2010. Negociado: 1.

De: Don Francisco Manuel Terriente Gutiérrez.

Procuradora: Sra. María del Pilar Ballesteros Diosdado.

Contra: Sociedad de Fomento Inmobiliario del Sur Sofisur, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1350/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Francisco Manuel Terriente Gutiérrez contra Sociedad de Fomento Inmobiliario del Sur Sofisur, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1350/2010 en los que han sido parte demandante don Francisco Manuel Terriente Gutiérrez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballesteros Diosdado y asistido de la Letrada Sra. Romero Almazán y parte demandada Sociedad de Fomento Inmobiliario del Sur Sofisur, S.A., en situación de rebeldía procesal.

En Fuengirola, a 19 de noviembre de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballesteros Diosdado en nombre y representación de don Francisco Manuel Terriente Gutiérrez, condeno a Sociedad de Fomento Inmobiliario del Sur Sofisur, S.A., a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa acompañado a la demanda como documento núm. 2, sobre la finca núm. 37.255 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Fuengirola, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Julián Cabrero López,

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sociedad de Fomento Inmobiliario del Sur Sofisur, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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