Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1035/2012.

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NIG: 4109142C20120044173.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1035/2012. Negociado: 5.º

De: Luisa Sánchez Paquillo.

Procurador: Sr. Adoración Gala de la Cuesta.

Contra: José Pérez Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1035/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Luisa Sánchez Paquillo contra José Pérez Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 367/13

En Sevilla, a 11 de junio de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1035/12 instado por la Procuradora Sra. Adoración Gala de la Cuesta, en nombre y representación de doña Luisa Sánchez Paquillo, frente a su cónyuge don José Gómez Pérez.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la Procuradora Sra. Adoración Gala de la Cuesta, en nombre y representación de doña Luisa Sánchez Paquillo, frente a su cónyuge don José Gómez Pérez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras las siguientes:

1. El uso del domicilio familiar, sito en C/ Hermanos Machado, 7-2-1, San José de la Rinconada, Sevilla será para la Sra. Sánchez Paquillo.

2. Se establece la pensión de alimentos en 300 € para el hijo, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema publico. No son gastos extraordinarios las matrículas, libros, material escolar.

3. Se establece pensión compensatoria a favor de la Sra. Sánchez Paquillo y a cargo de Sr. Pérez Gómez en 300 € por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1035-12 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Pérez Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de octubre de dos mil catorce.- La Secretario Judicial.

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