Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 58.1/2014.

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Procedimiento: Ejecución 58.1/2014. Negociado: C3.

Sobre: 1177/2012.

NIG: 2906744S20120016064.

De: Doña Tania Anne Lloyd.

Contra: Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., y Almería Angels, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58.1/2014 a instancia de la parte actora Tania Anne Lloyd contra Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., y Almería Angels, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado Resolución, de fecha 12.6.2014, del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a doce de junio de dos mil catorce.

El anterior extracto bancario, acusando recibo en el que consta a favor de los presentes autos y de este Juzgado la suma de 53,10 euros, únase a los presentes autos de su razón, y quede en la cuenta del presente expediente la suma 993,58 € euros, y ello a resultas de la liquidación de intereses y de la tasación de costas que se practicará el Secretario Judicial.

Devueltas las anteriores cartas por Correos dirigidas a las dos demandadas por desconocidas y, sin embargo, resultando cumplimentados los dos exhortes también dirigidos a las ejecutadas, líbrese nuevo exhorto a fin de notificar a las dos mercantiles, además de la presente, las de fechas: 19.4.2014 y 23.5.2014.

Por presentado el anterior escrito por el Letrado ejecutante, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito y practíquense la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses legales devengados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, principiando por la condenada al pago, a fin de que si les conviniere puedan impugnarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la LECivil, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con la misma.

Examinadas las actuaciones, procede alzar los embargos acordados contra las dos ejecutadas, librándose las oportunas órdenes telemáticas para levantar los embargos fiscales y bancarios y el correspondiente oficio para el embargo de crédito de la ejecutada Almería Angels, S.L., respecto del Banco Santander.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación y traslado al demandado Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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