Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 160.1/2014.

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NIG: 2906744S20110009907.

Procedimiento: 649/2011.

Ejecución: Núm. 160.1/2014. Negociado: B3.

De: Don Pablo Zugasti Cabrillo.

Contra: Inverarma, S.L., y Francisco de Asís Artacho Martínez.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160.1/2014, a instancia de la parte actora don Pablo Zugasti Cabrillo contra Inverarma, S.L., y don Francisco de Asís Artacho Martínez sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 1.10.2014, cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Pablo Zugasti Cabrillo, contra Inverarma, S.L., y don Francisco de Asís Artacho Martínez.

2. El principal de la ejecución es por 907,50 €, más la cantidad de 235,95 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.143,45 .

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Se ha dictado Decreto de fecha 1.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos v acciones de la propiedad de las demandadas, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 907,50 euros en concepto de principal, más la de 235,95 euros calculadas para intereses y costas y gastos debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado don Francisco de Asís Artacho Martínez, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Antequera (Málaga), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada Inverarma, S.L., en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dicha ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes de los ejecutados y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea del ejecutado. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la ejecutada en la pagina de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados Inverarma, S.L., y don Francisco de Asís Artacho Martínez mantengan o puedan contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas; a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada Inverarma, S.L., en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Aval Global Services, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de los ejecutados, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Inverarma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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