Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 321/2014.

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NIG: 1402142C20140005055.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 321/2014. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio.

De: Carmen María Luque-Romero Zafra.

Procurador: Sr. Miguel Hidalgo Torcuato.

Letrada: Sr/a. Villaviciosa Arribas Jurado.

Contra: Edwin Mauricio Almeida Espinoza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 321/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de Carmen María Luque-Romero Zafra contra Edwin Mauricio Almeida Espinoza sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 406/2014

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dos de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Carmen María Luque-Romero Zafra.

Abogado: Villaviciosa Arribas Jurado.

Procurador: Miguel Hidalgo Torcuato.

Parte demandada: Edwin Mauricio Almeida Espinoza.

Objeto del Juicio: Divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato en representación de doña Carmen María Luque Romero Zafra se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Edwin Mauricio Alemida Espinoza, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Edwin Mauricio Almeida Espinoza, nacido el día 30 de julio de 1980, estado civil soltero y nacionalidad ecuatoriana y doña Carmen María Luque-Romero Zafra, nacida el día 30 de octubre de 1979, estado civil soltera y nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 15 de junio de 2007.

Del matrimonio no hubo descendencia.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Carmen María Luque-Romero Zafra representada por el Procurador Sr. contra Edwin Mauricio Almeida Espinoza, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0321 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuniqúese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edwin Mauricio Almeida Espinoza, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dos de octubre de dos mil catorce.- El/la Secretario/a.

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