Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 1011/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0009866.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1011/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Demandante: D./Dña. Santos Montero Domínguez.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1011/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Santos Montero Domínguez frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Núm. 443/2014

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrada en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de esta ciudad, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad, seguidos con el número 1011/2012, a instancias de don Santos Montero Domínguez, asistido por la Letrada Sra. Pontón Mediano contra Esabe Vigilancia, S.A., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don Santos Montero Domínguez contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de cinco mil ciento veinticinco euros con veinticinco céntimos (5.125,25 euros), más el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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