Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 24/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de agosto de 2014, por la que se conce la autorización para su apertura y funcionamiento de los centros docentes privados «Trinidad» de Córdoba. (PP. 2777/2014).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, titular de los centros docentes privados «Santísima Trinidad I» y «Santísima Trinidad II» de Córdoba, códigos 14002704 y 14007431, respectivamente, con domicilio en C/ Tejón y Marín, 9, los primeros, y C/ Lope de Hoces, 10, los segundos, todos de Córdoba, por el que solicita la autorización de los nuevos centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Trinidad», en sustitución de los anteriores, con domicilio en C/ Pepe Espaliú, s/n, de Córdoba, y que contarán con las siguientes enseñanzas: seis unidades del segundo ciclo de la educación infantil, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias y tecnología) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Educación infantil y otro de Animación de actividades físicas y deportivas, al amparo de lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Trinidad», código 14012473 y domicilio en C/ Pepe Espaliú, s/n, de Córdoba, cuyo titular es «Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba», quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Centro docente privado de educación infantil.

Segundo ciclo de educación infantil: 6 unidades.

Puestos escolares: 150.

b) Centro docente privado de educación primaria.

Educación primaria: 12 unidades.

Puestos escolares: 300.

c) Centro docente privado de educación secundaria.

c.1) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

c.2) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c.3) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Animación de actividades físicas y deportivas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Segundo. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Extinguir la autorización de los centros docentes privados «Santísima Trinidad I», código 14002704, y «Santísima Trinidad II», código 14007431, de Córdoba, que han sido sustituidos por los centros docentes privados que por la presente Orden se autorizan.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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