Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 24/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se modifica la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el Instituto Andaluz del Deporte.

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El Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD), confiere a este organismo la naturaleza jurídica de centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial, de los previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, teniendo entre sus competencias la de impartir dichas enseñanzas.

Por Orden de 3 de julio de 2013 (BOJA del 24), se procedió a inscribir al IAD en el Registro de Centros Docentes, con código 29018650, quedando autorizado para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto y Deportes de invierno (Esquí alpino, Esquí de fondo y Snowboard). Dicha autorización ha sido modificada por Orden de 19 de mayo de 2014 (BOJA de 11 de junio), por la que se autoriza al IAD a impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las especialidades de Atletismo, Balonmano, Buceo con escafandra autónoma, Esgrima, Espeleología, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo, así como a las especialidades correspondientes a las modalidades de Deportes de montaña y escalada, Hípica y Vela.

Por otro lado, por Orden de 16 de octubre de 2013 (BOJA de 12 de noviembre), se autorizó una red de centros de enseñanzas deportivas con base en el IAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Vista la propuesta formulada por el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, a la que se encuentra adscrito el IAD, para ampliar la red de centros autorizada con base en el mismo, en nuevas sedes, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 11.2 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la ampliación de la red de centros con centro base en el IAD, código 29018650, en las siguientes nuevas sedes:

1. Sede de Villaluenga del Rosario:

Domicilio: Escuela Andaluza de Espeleología, C/ José Pérez, 11.

Localidad: Villaluenga del Rosario.

Municipio: Villaluenga del Rosario.

Provincia: Cádiz.

Especialidad autorizada: Espeleología.

2. Sede de Puerto Real:

Domicilio: Facultad de Ciencias de la Educación. Campus Universitario de Puerto Real. Avda. de la República Saharaui, s/n.

Localidad: Puerto Real.

Municipio: Puerto Real.

Provincia: Cádiz.

Especialidad autorizada: Fútbol sala.

3. Sede de Granada:

Domicilio: Facultad de Ciencias del Deporte. Carretera de Alfacar, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Especialidad autorizada: Deportes de montaña y escalada.

Segundo. Se autoriza la ampliación de la oferta formativa de la sede del IAD en Almería, ubicada en Estadio de la Juventud Emilio Campra, Avda. de Madrid, s/n, con la especialidad de Balonmano, quedando por tanto autorizadas en dicha sede las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto y Balonmano.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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