Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00057309.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», con domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Salud ambiental y por la ampliación en dos ciclos formativos de grado medio de Farmacia y parafarmacia y en cuatro de grado superior, dos de Radioterapia y dos de Animación de actividades físicas y deportivas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29003452, tiene autorización para impartir veintidós ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno (dos de Sonido, dos de Realización de audiovisuales y espectáculos, que ha sido sustituído por el de Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos mediante el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, dos de Educación infantil, dos de Salud ambiental, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Anatomía patológica y citología, dos de Eficiencia energética y energía solar térmica, dos de Higiene bucodental, dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, dos de Imagen para el diagnóstico, así como uno de Integración social, impartido en turno de mañana, y uno de Interpretación de la lengua de signos, impartido en turno de tarde.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 544/1995, de 7 de abril (BOE de 16 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», código 29003452 y domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional impartidos en doble turno:
Grado medio:
Farmacia y parafarmacia:
Núm. Ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Grado superior:
Sonido:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación infantil:.
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio de diagnóstico clínico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Anatomía patológica y citología:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Eficiencia energética y energía solar térmica:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Imagen para el diagnóstico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Radioterapia: .
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animación de actividades físicas y deportivas:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:
Integración social:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de tarde:
Interpretación de la lengua de signos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de agosto de 2014
Luciano Alonso Alonso. | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte, |